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Cada vez más las Administraciones Tributarias (AATT) utilizan Inteligencia Artificial (IA), prueba de ello es que el informe “Tax Administration 2023” de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) indicó que más del 60% de las AATT ofrecen asistentes virtuales o digitales para ayudar a responder las consultas de los contribuyentes y respaldar el autoservicio, un cambio de casi 30 puntos porcentuales en comparación con 2018. Adicionalmente, el 54.4% de las AATT están utilizando IA y machine learning en su gestión tributaria y el 50% aplicado a la automatización robótica de procesos, con incrementos de más del 22% de 2018 a 2021.1
Todo indica que, por normatividad de las autoridades fiscales, en todas las sentencias favorables a los contribuyentes las autoridades fiscales deberán promover el respectivo recurso de revisión fiscal, incluso en aquellos que se haya decretado la nulidad por temas de vicios formales incluso cuestionando las notificaciones, aspecto que en una primera aproximación es de conocimiento general que las mismas resultan improcedentes, motivo por el cual, es increíble, como existen Circuitos Judiciales y Tribunales Colegiados de Circuito (TCC) que aún a sabiendas de esto, determinan que es procedente y en casi todas las ocasiones fundada la revisión fiscal, trasgrediendo con ello jurisprudencia de la Corte.
La industria inmobiliaria se encuentra al borde de una profunda transformación, impulsada por los avances tecnológicos y la llegada de la tokenización, un proceso tecnológico por virtud del cual se representan activos físicos (Real World Assets o RWAs) o en ocasiones, derechos sobre estos activos, a través de fichas o tokens digitales, normalmente a través de la tecnología blockchain.
El dinero forma parte del patrimonio de las personas y como tal se encuentra protegido por el derecho de privacidad dentro de la esfera de seguridad jurídica de los gobernados; este derecho es extensivo a la protección de la información de contratos, inversiones, regalías, derechos, usufructos, legados, dividendos, fideicomisos, etc., que bajo resguardo bancario pertenezcan a sus legítimos propietarios.