SUJETOS OBLIGADOS A LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Elaborado por: Benicia Martínez Jiménez

 

Con fecha 04 de mayo de 2015 se publica en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), misma que es reglamentaria del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), dicho artículo establece que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión y el Estado garantizará este derecho, así como el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.

 

Es precisamente para lograr algunos de los objetivos del artículo 6 de la CPEUM en materia de transparencia y acceso a la información que se emite la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), misma que tiene como objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.

 

Este objeto delineado por otros objetivos específicos como lo son promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa.

 

Aunado a lo anterior dichos objetivos no se lograrían sin sujetos obligados a cumplirlos, es decir a transparentar y permitir el acceso a la información y proteger los datos personales que obren en su poder, la ley señala como obligados a cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal.

Los sujetos antes mencionados por su propia naturaleza deben y están obligados a la rendición de cuentas, a la fiscalización y la transparencia, estas tres características representan desde sus orígenes los elementos esenciales de su existencia.

Ahora bien, conforme el artículo 4 de la LGTAIP, la transparencia se ha concebido como un derecho humano que tiene toda persona para acceder a la información generada, administrada o en poder de los sujetos obligados, por ejemplo; los municipios, han creado diversos sitios web donde plasman la información referente al ejercicio del gasto público.

Siguiendo con el ejemplo de municipios estos son los sujetos obligados, por tanto, no solo están regidos en materia de transparencia con la Ley Federal, sino también en la Ley Estatal, tal es el caso del Estado de Oaxaca, como a continuación se muestra una comparación de la LGTAIP y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Oaxaca (LTAIPEO), respecto de los sujetos obligados:

Tabla 1: Comparativo entre la LGTAIP y LTAIPEO[1]

LGTAIP

Artículo 23

LTAIPEO

Artículo 7

Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder:

 

·      Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal.

Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder:

 

I.               El Poder Ejecutivo del Estado;

II.             El Poder Judicial del Estado;

III.           El Poder Legislativo del Estado y la Auditoría Superior del Estado;

IV.          Los Ayuntamientos y la Administración Pública Municipal;

V.             Los organismos descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública Estatal y Municipal, así como las empresas de participación estatal o municipal;

VI.           Los organismos públicos autónomos del Estado;

VII.         Las Juntas en Materia del Trabajo;

VIII.       Las universidades públicas, e instituciones de educación superior pública;

 

IX.           Los partidos políticos y agrupaciones políticas, en los términos de las disposiciones aplicables;

X.             Los sindicatos que reciban y/o ejerzan recursos públicos en el ámbito estatal y municipal;

XI.           Los fideicomisos y fondos públicos que cuenten con financiamiento público, parcial o total, o con participación de entidades de gobierno;

XII.         Las organizaciones de la sociedad civil que reciban y/o ejerzan recursos públicos en el ámbito estatal y municipal, y

XIII.       Las instituciones de beneficencia que sean constituidas conforme a la ley en la materia.

Por lo anterior los sujetos obligados cuentan con las obligaciones claramente establecidas en los artículos 24 de la LGTAIP y 10 LTAIPEO como se muestra a continuación:

Tabla 2: Comparativo de las obligaciones de los sujetos obligados.[2]

LGTAIP LTAIPEO

 

ART. 24. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza:

 

I.         Constituir el Comité de Transparencia, las Unidades de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo a su normatividad interna;

II.         Designar en las Unidades de Transparencia a los titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia;

III.         Proporcionar capacitación continua y especializada al personal que forme parte de los Comités y Unidades de Transparencia;

IV.         Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental, conforme a la normatividad aplicable;

V.         Promover la generación, documentación y publicación de la información en Formatos Abiertos y Accesibles;

VI.         Proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial;

VII.         Reportar a los Organismos garantes competentes sobre las acciones de implementación de la normatividad en la materia, en los términos que éstos determinen;

VIII.         Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que, en materia de transparencia y acceso a la información, realicen los Organismos garantes y el Sistema Nacional;

IX.         Fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos;

X.         Cumplir con las resoluciones emitidas por los Organismos garantes;

XI.         Publicar y mantener actualizada la información relativa a las obligaciones de transparencia;

XII.         Difundir proactivamente información de interés público;

XIII.         Dar atención a las recomendaciones de los Organismos garantes, y

XIV.         Las demás que resulten de la normatividad aplicable.

Artículo 10. Son obligaciones de los sujetos obligados en materia de acceso a la información, las siguientes:

 

I.               Constituir y mantener actualizado los sistemas de archivo y gestión documental, en coordinación con las áreas administrativas del sujeto obligado;

II.             Publicar, actualizar y mantener disponible, de manera proactiva, a través de los medios electrónicos con que cuenten, la información a que se refiere la Ley General y esta Ley y toda aquella que sea de interés público;

III.           Asegurar la protección de los datos personales en posesión del sujeto obligado, en los términos de esta Ley y la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca;

IV.           Dar acceso a la información pública que les sea requerida, en los términos de la Ley General, esta Ley y demás disposiciones aplicables;

V.             Promover la capacitación para los servidores públicos, en temas de transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas, datos personales y archivos;

VI.           Cumplir los acuerdos y resoluciones del Instituto;

VII.         Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que en materia de transparencia y acceso a la información pública realice el Instituto;

VIII.       Crear y hacer uso de sistemas de tecnología sistematizados y avanzados, y adoptar las nuevas herramientas para que los ciudadanos consulten información de manera directa, sencilla y rápida;

IX.           Responder las solicitudes de acceso de información que le sean presentadas en términos de Ley;

X.             Contar con un área de archivo y documentación;

XI.           Constituir el Comité de Transparencia y las Unidades de Transparencia, dando vista al Instituto de su integración y los cambios de sus integrantes, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; …

 

Como se aprecia en el análisis de la LGTAIP y LTAIPEO, los municipios al igual que todos los sujetos obligados, están compelidos a impulsar la transparencia mediante el acceso a la información y los datos; incentivar la responsabilidad social a través de organismos gubernamentales de rendición de cuentas; implementar reformas legales y judiciales a observar y dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las Leyes. La transparencia en este sentido sirve para exigir cuentas a las dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal y no puede restringirse por la voluntad de los gobernantes o funcionarios o servidores públicos.

[1] Elaboración propia con base en la LGTAIP y la LGTAIPEO

[2] Elaboración propia con base en la LGTAIP y la LTAIPEO

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