Retos Fiscales de la Filantropía y los Organismos Sociales en México

La filantropía en México tiene grandes retos por delante, y quienes tienen a su cargo la administración de una donataria, debe tener en mente cumplir con la ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

La mayoría de las personas vinculadas a una donataria son voluntarios, motivados y atraídos para apoyar una causa en beneficio de la sociedad.

Ser voluntario no significa ser especialistas en materia jurídica, contable o fiscal, destrezas necesarias para estar al corriente con sus múltiples obligaciones fiscales, ya que una donataria tiene tantas obligaciones como cualquier entidad mercantil.

Desde la perspectiva fiscal, la recolección de recursos, la transparencia en el uso de estos, y el cumplimiento de las diversas obligaciones fiscales le quita el sueño a cualquier donataria.

Los ingresos de las donatarias provienen de donativos. Algunas logran patrimonios que les permitirán ingresos por intereses, regalías, y arrendamiento, que junto con los donativos se consideran ingresos exentos conforme el Título III de la LISR.

Desafortunadamente muchas no cuentan con un patrimonio y deben trabajar de forma creativa para generar ingresos distintos, como comprar diversos artículos (artesanías), para venderlos por arriba de su costo, y obtener ingresos.

A estos ingresos la autoridad fiscal los califica como ingresos por actividades distintas y considera gravadas, y pagan ISR cuando exceden el 10 por ciento de los ingresos propios de la donataria.

Afortunadamente a través de un Decreto Presidencial se les permite a las donatarias no pagar el ISR por el excedente de estos ingresos distintos, siempre que se incluyan en la declaración anual junto con el crédito aplicado.

Cabe destacar que este Decreto se publicó inicialmente el 26 de mayo de 2010 en el Diario Oficial de la Federación con vigencia hasta el 2011, y gracias a la SHCP continua vigente hasta 2017 (DOF 30 dic 2015).

Esperemos que en las próximas semanas se extienda la vigencia del Decreto para que las donatarias puedan continuar gozando de este beneficio en 2018, ya que estos ingresos adicionales son muy importantes para la subsistencia de las donatarias.

Otros aspectos relevantes a cuidar son:
Utilizar los donativos sólo para la causa que la SHCP autorizó a la donataria conforme el artículo 79 u 80 de la LISR.

Presentar anualmente la declaración de transparencia antes del 30 de septiembre donde se establece el uso y destino de los donativos. Esta declaración es la llave para conservar vigente la autorización para recibir donativos deducibles del ISR.

Cumplir los diversos requisitos destacando: llevar contabilidad, facturar, pagar con cheque o transferencia bancaria, soportar los gastos y que estos sean estrictamente indispensables. Si la donataria cuenta con personal deberá estar al corriente el IMSS e INFONAVIT, tener comprobantes fiscales de nóminas, etc.

Por si fuese poco, para el 2018 las donatarias deberán contar con una certificación, y el cumplimiento de nuevas reglas de gobierno corporativo que aún no se publican y seguramente impactarán primero a las grandes donatarias y posteriormente a las pequeñas.

Para tratar estos temas fiscales, el ICPNL tiene planeados esta semana varios eventos, en los cuales contaremos con la participación de la Maestra María Asunción Figueroa, Administradora de Apoyo Jurídico del Servicio al Contribuyente del SAT “5” de la Ciudad de México.

El autor es Presidente de la Comisión Fiscal de Organismos Sociales del Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León (ICPNL).

 

link: http://www.elfinanciero.com.mx/monterrey/retos-fiscales-de-la-filantropia-y-los-organismos-sociales-en-mexico.html

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