OBLIGACIÓN DE EXPEDIR CFDI EN MATERA GUBERNAMENTAL

[vc_row][vc_column][vc_column_text]Elaborado por: Benicia Martínez Jiménez

 En materia de gobierno todo cambio es sospechoso, aunque sea para mejorar.

Sir Francis Bacon

En el presente artículo se comentará acerca de la obligación que tienen los municipios de emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por concepto de contribuciones, productos, aprovechamientos y apoyos o estímulos que otorguen, por las retenciones que efectúen a sus trabajadores, así como por concepto de participaciones y aportaciones federales, aun y cuando dichos organismos, por disposición expresa de Ley no son considerados contribuyentes.

 

Generalidades de los CFDI

La Tesis Aislada, 1ª. CLXXX/2013 (10ª.), indica que los CFDI son los medios de convicción a través de los cuales los contribuyentes acreditan el tipo de actos o las actividades que realizan para efectos fiscales. Esto es, si un contribuyente desempeña alguna actividad o interviene en un acontecimiento que actualiza el hecho imponible por el que deba pagar una contribución, entonces deberá emitir el comprobante fiscal correspondiente para determinar su situación respecto del tributo que en concreto tenga que pagar; de igual forma, quien solicite un servicio o intervenga en un hecho por el que se genera un tributo, tiene la obligación de solicitar el comprobante respectivo.[1]

 

De conformidad con el Apéndice 2 “Clasificación de los tipos de CFDI”, del anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), existe 6 tipos de comprobantes:

 

  1. Comprobante de Ingreso. – Se emiten por los ingresos que obtienen los contribuyentes, ejemplo: prestación de servicios, arrendamiento, honorarios, donativos recibidos, enajenación de bienes y mercancías, incluyendo la enajenación que se realiza en operaciones de comercio exterior, etc.

 

  1. Comprobante de Egreso. – Amparan devoluciones, descuentos y bonificaciones para efectos de deducibilidad y también puede utilizarse para corregir o restar un comprobante de ingresos en cuanto a los montos que documenta, como la aplicación de anticipos. Este comprobante es conocido como nota de crédito.

 

  1. Comprobante de Traslado. – Sirve para acreditar la tenencia o posesión legal de las mercancías objeto del transporte durante su trayecto.

 

  1. Comprobante de Recepción de pagos. – Es un CFDI que incorpora un complemento para recepción de pagos, el cual debe emitirse en los casos de operaciones con pago en parcialidades o cuando al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación y facilita la conciliación de las facturas contra pagos.

 

  1. Comprobante de Nómina. – Es un CFDI al que se incorpora el complemento recibo de pago de nómina, el cual debe emitirse por los pagos realizados por concepto de remuneraciones de sueldos, salarios y asimilados a estos, es una especie de una factura de egresos.

 

  1. Comprobante de Retenciones e información de pagos. – Se expiden en las operaciones en las cuales se informa de la realización de retenciones de impuestos, incluyendo el caso de pagos realizados a residentes en el extranjero para efectos fiscales y las retenciones que se les realicen.[2]

 

Expedición de CFDI en materia gubernamental

Es importante tener en cuenta que los municipios no son contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (ISR), por disposición expresa del artículo 79, fracción XXII de la Ley de ISR:

 

LISR

Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:

XXIII. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación.

 

Énfasis añadido

 

Lo anterior no implica que dichos organismos se encuentren liberados de obligaciones inherentes con terceras personas –trabajadores, por ejemplo–.

Al respecto, cabe traer a colación lo dispuesto por el artículo 99 fracción III de la LISR:

 

LISR

Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

 

 

III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, …

 

Énfasis añadido.

 

De los artículos citados, se colige que aun y cuando los municipios no sean considerados como contribuyentes del ISR, el artículo 99 los obliga a emitir CFDI por los pagos que realicen en concepto de sueldos a salarios, así como los que se asimilan a estos. No es óbice mencionar que la correcta emisión de los CFDI nómina facilita el proceso de devolución del ISR retenido y enterado, previsto en el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF).

 

Por otra parte, hay que recordar que hasta hace unos años los municipios –y dependencias públicas– no tenían obligación de expedir CFDI por los ingresos que recibían, pues no existía disposición expresa que lo estableciera.

Sin embargo, con la finalidad de implementar medidas de control, el pasado 30 de noviembre de 2016 se publicó en Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por medio del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”[3] mediante el cual se modificó el artículo 86 de la LISR estableciendo como obligación de los Municipios de expedir CFDI por las contribuciones, productos y aprovechamientos, así como por los apoyos o estímulos que otorguen:

LISR

Artículo 86. Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

  1. Expedir y recabar los comprobantes fiscales que acrediten las enajenaciones y erogaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, sólo tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto, emitir comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran, así como por los apoyos o estímulos que otorguen y exigir comprobantes fiscales cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de ley.

 

Énfasis añadido.

 

La obligación impuesta a los Municipios de emitir comprobantes fiscales deberá realizarse en observancia de lo dispuesto por los artículos 29 y 29-A del CFF. Es importante precisar que los CFDI más que para efectos fiscales, son utilizados como documentos comprobatorios en la rendición de cuentas.

 

A mayor abono, la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca (LCFEO), reafirma la obligatoriedad que tienen los municipios en expedir comprobantes fiscales por las participaciones y aportaciones federales:

LCFEO

ARTÍCULO 8.- Las Participaciones que correspondan a los Municipios, resultantes de los fondos que establece la Ley de Coordinación, se calcularán y distribuirán por conducto de la Secretaría con base en el Decreto que anualmente el Congreso apruebe.

Recibidos los recursos de los fondos de Participaciones, así como de los fondos de Aportaciones en las cuentas bancarias productivas específicas, los Municipios deberán registrarlos como ingresos y expedir el comprobante fiscal digital a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, remitiéndolo en un plazo máximo de diez días naturales contados a partir de su recepción a la Secretaría.

 

Énfasis añadido

 

La obligación de expedir CFDI recae en el Tesorero Municipal, en virtud de la facultad que se le otorga de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca (LOMEO):

LOMEO

ARTÍCULO 95.- Son atribuciones del Tesorero Municipal:

II.- Recaudar los impuestos, derechos, productos, contribuciones de mejoras y aprovechamientos que correspondan al Municipio de conformidad con las disposiciones fiscales respectivas.

 

Expedir el comprobante fiscal digital a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de las participaciones, aportaciones y demás recursos federales aprobados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación a favor del Municipio.

 

Énfasis añadido

 

Es así como los municipios tienen la obligación de emitir 2 tipos de CFDI:

  • Ingresos: por conceptos de participaciones, aportaciones y contribuciones municipales.
  • Nómina: por concepto de remuneraciones de sueldos, salarios y asimilados, respetando la periodicidad de pago.

 

Consideraciones finales

Por lo hasta aquí expuesto, se advierte que la regulación normativa de la expedición de los CFDI en materia gubernamental, se encuentran en diversos ordenamientos jurídicos. En ese sentido, los encargados de llevar la contabilidad gubernamental, así como el Tesorero Municipal –ya que en él recae la obligación–, tienen que conocer los requisitos previstos en el artículo 29 y 29-A del CFF al momento de emitir los comprobantes fiscales para no incurrir en alguna responsabilidad administrativa. Asimismo, posibilitará a los municipios a recibir sin contratiempo el beneficio fiscal de devolución de ISR retenido, mismo que tiene como fundamento legal el artículo 3-B de la LCF.

[1] Fuente: Tesis Aislada, 1ª. CLXXX/2013 (10ª.), COMPROBANTES FISCALES, CONCEPTO, REQUISITOS Y FUNCIONES, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Primera Sala, Décima Época, Libro XX, Mayo de 2013 Tomo 1, pág. 524.

 

[2] Fuente: SAT, http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/GuiaAnexo20.pdf

[3] Fuente: DOF, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5463187&fecha=30/11/2016[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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