MODIFICACIONES EN LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES

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Por: L.C.P. Diana Laura López Vásquez

Derivado de los actos de fiscalización que ha implementado la autoridad, son más recurrentes los cambios en las disposiciones que regulan el cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, con la finalidad de disminuir la evasión de impuestos y, por ende, el aumento en la recaudación. Bajo esa premisa, en el presente artículo, se abordan los nuevos elementos que la autoridad considera a partir del 01 de junio de 2019 para la generación de la opinión de cumplimiento de obligaciones, cuando el contribuyente requiera realizar algún trámite fiscal u obtener alguna autorización en materia de impuestos internos, comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y estímulos.

 

Antecedentes

Con la entrada en vigor de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 (RMF 2019), publicada el 29 de abril de 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF)[1], se dieron a conocer diversas modificaciones, entre ellas las relativas a la obtención de la opinión de cumplimiento fundamentada en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Bajo esa premisa, la regla 2.1.39. de la RMF 2019 que señala las generalidades para la emisión de dicho documento, contempla nuevos elementos respecto de los establecidos en la RMF 2018, que, conforme al artículo vigésimo sexto transitorio de la misma Resolución entraron en vigor a partir del 01 de junio de 2019.

 

Cambios en la opinión de cumplimiento

Cabe señalar que la opinión de cumplimiento o constancia de cumplimiento, es aquel documento emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que le permite al contribuyente consultar de manera inmediata la situación o estatus del cumplimiento de sus obligaciones fiscales al momento de la fecha de consulta, lo anterior al amparo del artículo 32-D del CFF, tal y como se hizo referencia en párrafos anteriores.

Dicha constancia, se generará atendiendo a la situación fiscal del contribuyente en los siguientes sentidos, de acuerdo con lo señalado en la regla 2.1.39. de la RMF 2019:

  • Positiva: Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, la cual tendrá una vigencia de 30 días naturales a partir de la fecha de emisión.
  • Negativa: Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
  • No inscrito: Cuando el contribuyente no se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Inscrito sin obligaciones: Cuando el contribuyente está inscrito en el RFC, pero no tiene obligaciones fiscales.

 

Al respecto, la autoridad tomará en cuenta los siguientes elementos adicionales a partir del 01 de junio de 2019, al momento de emitir la opinión de cumplimiento correspondiente.

 

Tabla 1 Nuevos elementos para la obtención de la opinión de cumplimiento.[2]

Regla 2.1.39. RMF 2019 Comentarios
a)    La autoridad a fin de generar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales revisará que el contribuyente solicitante:

1.    Ha cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento y que la clave en el RFC esté activa y se encuentre localizable en el domicilio fiscal.

Como un elemento más de materialidad de las operaciones, la autoridad al momento de generar la opinión de cumplimiento, verificará que el contribuyente se encuentre localizado.
3.    Tratándose de personas morales que tributen en términos del Título II (de las personas morales) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), excepto las de los Capítulos VII (de los coordinados) y VIII (régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras) de dicho Título, así como las del Título VII (de los estímulos fiscales), Capítulo VIII (de las sociedades cooperativas de producción) de la misma Ley, que en las declaraciones de pago provisional mensual de ISR normal o complementaria, incluyendo las extemporáneas no hayan declarado cero en los ingresos nominales del mes que declara, según el formulario electrónico que utilice derivado del régimen en el que tribute y que haya emitido Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de ingresos vigente durante el mismo periodo.

Tratándose de personas físicas y morales que tributen en términos de los Capítulos VII (de los coordinados) y VIII (régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras) del Título II de la LISR, que el contribuyente no haya presentado en el ejercicio de que se trate más de dos declaraciones consecutivas, manifestando cero en ingresos percibidos o ingresos efectivamente cobrados del periodo y haya emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses, los cuales se encuentren vigentes.

Para efectos de lo anterior, se considerarán los periodos a partir de 2017 y subsecuentes hasta el año en que se solicite la opinión, sin que estos excedan 5 años.

Uno de los puntos más relevantes de dichas modificaciones, es que en la emisión de la opinión de cumplimiento no sólo se dará a conocer una opinión negativa o positiva, si no que la autoridad emitirá observaciones respecto de los CFDI emitidos contra lo que se haya presentado en sus declaraciones, esto derivado de los casos en los que algunos contribuyentes presentaban declaraciones en ceros o dejan de presentarlas, aun habiendo realizado operaciones durante cierto periodo.
4.    Que no se encuentren publicados en el Portal del SAT, en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF. Adicional a los puntos anteriores, y con la finalidad de fortalecer las acciones en contra de los contribuyentes dedicadas a la compra y venta de facturas, la autoridad verificará que los contribuyentes que requieran la opinión de cumplimiento, no se encuentren en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF.

 

Tomando en cuenta lo anterior, el contribuyente podrá obtener su opinión de cumplimiento realizando el siguiente procedimiento:

 

Ilustración 1Procedimiento para la obtención de la opinión de cumplimiento.[3]

 

Ahora bien, en caso de que la opinión de cumplimiento resulte negativa por contener inconsistencias, y que el contribuyente no esté de acuerdo, este deberá ingresar la aclaración correspondiente, conforme a la ficha de trámite 2/CFF “Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF 2019.

 

Al respecto, la autoridad contará con los siguientes plazos para dar respuesta a la aclaración del contribuyente.

 

Tres días si se trata de:

  • Situación en el padrón del RFC;
  • sobre créditos fiscales; o
  • sobre el otorgamiento de garantía.

 

Cinco días si se trata de:

  • Aclaraciones en el cumplimiento de declaraciones fiscales.

 

Seis días si se trata de:

  • Aclaraciones referentes a la localización del contribuyente en el domicilio fiscal;
  • declaraciones presentadas en cero, pero con CFDI emitido; y
  • publicación en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF.

Si el contribuyente no pudo aclarar alguna de las inconsistencias, podrá hacer valer nuevamente la aclaración correspondiente cuando aporte nuevas razones y lo soporte documentalmente.

 

Por último, y una vez que tenga la respuesta de que han quedado solventadas las inconsistencias, el contribuyente deberá solicitar nuevamente la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

 

Consideraciones finales

Por todo lo antes expuesto, es importante resaltar que los contribuyentes deben dar cabal cumplimiento a sus obligaciones fiscales, con la finalidad de obtener una opinión positiva, de lo contrario, el hecho de que declaren ingresos en ceros cuando están emitiendo CFDI y estos se encuentran vigentes, la autoridad lo considerará causal para emitir opinión negativa o cuando no cumplan alguno de los elementos que la autoridad revisa al momento de emitir la opinión correspondiente.

No obstante, también es importante comentar que la obtención de la opinión de cumplimiento, no es de carácter obligatorio, salvo que los contribuyentes deseen contratar con entidades de la Administración Pública.

Por último, es menester precisar que el hecho de que un contribuyente al generar su opinión de cumplimiento le resulte negativo, no determina que realmente sea un contribuyente incumplido, pues la veracidad de lo manifestado en dicha constancia, se deberá comprobar a través de las facultades de comprobación que al efecto ejerzan las autoridades fiscales, pues considerarlo de otro modo sería absurdo, en el sentido de que le bastaría a la autoridad fiscal una opinión de cumplimiento negativa, para sancionar a los contribuyentes.

[1] RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A. (Continúa en la Tercera Sección), disponible en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5558921&fecha=29/04/2019

[2] Elaboración propia con base en la regla 2.1.39 de la RMF 2019.

[3] Elaboración propia con base en la regla 2.1.39 de la RMF 2019.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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