Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG)

El 1º de enero de 2018 se cumplieron nueve años de la entrada en vigor de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), cuyo objeto ha sido el establecer los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos.

La fracción III del artículo 46 de la LGCG en relación a la federación, establece que los sistemas contables de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, las entidades de la administración pública paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera con la siguiente desagregación:

1) Gasto por categoría programática.

2) Programas y proyectos de inversión o presupuestos basados en resultados (PbR’s).

3) Indicadores de resultados.

Lo anterior para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), referente a que los recursos económicos de que dispongan los entes públicos, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados, y que el resultado del ejercicio de recursos, siendo evaluados por las instancias técnicas correspondientes, para asegurar que se asignaron en los respectivos presupuestos.

Las herramientas que se integran entre sí para lograr los objetivos que prevee la LGCG para coadyuvar en su implementación y obtener una mejor transparencia son:

1) El sistema de evaluación del desempeño (SED), conformado por el conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan:

a.Conocer los resultados del ejercicio de los recursos,

b.Conocer el impacto social de los programas y de los proyectos,

c.Identificar la eficiencia, eficacia, economía y calidad del gasto, y

d.Mejorar la calidad del gasto mediante una mayor productividad y eficiencia de los

procesos gubernamentales.

2) El Presupuesto basado en Resultados (PbR) es el instrumento metodológico que tiene como objetivos:

a.Que los recursos públicos se asignen prioritariamente a los programas que generan más beneficios a la población.

b.Que los órganos públicos establezcan de manera puntual los objetivos que se alcanzarán con los recursos que se asignen a sus respectivos programas, con enfoque en el logro de resultados.

c.Que el PbR formando parte del plan nacional, estatal o municipal de desarrollo, defina los programas presupuestarios y sus asignaciones, procurando la alineación entre la planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas.

El Despacho Elizondo Cantú, S.C. ha apoyado a diversos entes gubernamentales, en Nuevo León y en todo el país, para lograr sus objetivos de transparencia y eficiencia en el uso de sus recursos.

El autor es egresado de la carrera de Contador Público de la Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA) del Instituto Politécnico Nacional (IPN) y Diplomado en Administración Pública en la Universidad Autónoma de Baja California (UABC) y se desempeña como Senior Manager en el Despacho Elizondo Cantú, S.C. en el área de Consultoría al Sector Público.

link:http://elfinanciero.com.mx/monterrey/ley-general-de-contabilidad-gubernamental-lgcg

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