GENERALIDADES DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES

[vc_row][vc_column][vc_column_text]

Elaborado por: Benicia Martínez Jiménez

 

En este artículo se aborda los ingresos federales que perciben los municipios, así como su finalidad.

 

Los municipios por estar adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF), la Federación les otorga recursos denominados Participaciones y Aportaciones, esto con la finalidad de atender las necesidades del municipio, así como la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

 

PARTICIPACIONES FEDERALES

Las Participaciones o Ramo 28 son recursos destinados a los municipios cuya finalidad es satisfacer los gastos corrientes generados por el ente público, esto quiere decir que se pueden ejecutar en la compra de papelería, pago de servicios contables, jurídicos, compra de algún bien mueble, pago de energía eléctrica, pagos de viáticos.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 115, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), las Participaciones Federales que se le asignan a los Municipios serán cubiertas por la Federación con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determinen las Legislaturas de los Estados, en concordancia con la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) y los ordenamientos aplicables, lo que conlleva un efecto redistributivo de los ingresos fiscales del Estado, esto quiere decir que los municipios perciben ingresos de acuerdo al monto de recaudación establecidos en las leyes de ingresos.

 

Ahora bien, el estado de Oaxaca cuenta con 570 municipios y de conformidad con la LCF el ramo 28 se distribuye en los siguientes fondos:

  • Fondo General de Participaciones
  • Participaciones en Impuestos Especiales
  • Fondo de Fiscalización y Recaudación
  • Impuesto sobre Automóviles Nuevos
  • Fondo Resarcitorio del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
  • Fondo de Fomento Municipal
  • Fondo de Compensación
  • Impuestos a las Ventas Finales de Gasolinas y Diésel

 

APORTACIONES FEDERALES

Las Aportaciones Federales o Ramo 33 son recursos que la Federación transfiere a los municipios, cuyo gasto está condicionado a la consecución y cumplimiento de los objetivos que la LCF dispone en el Capítulo V De los Fondos de Aportaciones Federales”, esto quiere decir, que tienen una finalidad específica, como infraestructura, salud, educación, fortalecimiento de la seguridad pública.

 

Existe 8 fondos de Aportaciones, pero solo dos son destinados para los municipios:

 

Ilustración 3 Listado de los Fondos del Ramo 33[1]

 

Aunado a lo anterior y con base a los lineamientos emitidos por la LCF, los municipios recibirán el FAIS y FORTAMUND.

 

FAIS

El FAIS está dividido en 2 fondos, que son los siguientes:

  • Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM)
  • Fondo de Infraestructura Social para las Entidades (FISE)

 

Esto con base a lo establecido en el artículo 33 de la LCF:

LCF

Artículo 33.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria.

 

  1. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, se destinarán a los siguientes rubros:

 

  1. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.

 

  1. Fondo de Infraestructura Social para las Entidades: obras y acciones que beneficien preferentemente a la población de los municipios, demarcaciones territoriales y localidades que presenten mayores niveles de rezago social y pobreza extrema en la entidad.

Énfasis añadido

Hasta este punto se concluye que los municipios reciben el recurso del FISM, mismo que tiene la finalidad de ejecutar Obra pública. Este fondo se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a las entidades por conducto de la Federación y, a los municipios y demarcaciones territoriales a través de las entidades.

 

FORTAMUND

Ahora bien, el FORTAMUND tiene finalidad destinado a seguridad pública, al pago de servicios de alumbrado público, esto de conformidad con el artículo 37 de la LCF:

 

LCF

Artículo 37.- Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de las entidades y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.

Énfasis añadido

 

En proporción directa al número de habitantes con que cuente cada Municipio se enterará mensualmente este Fondo, por conducto del Estado, de manera ágil y directa.

 

CONSIDERACIONES FINALES

Para la ejecución de los Fondos de Participaciones Federales las autoridades municipales tienen que alinearse a los montos y partidas autorizadas en el Presupuesto de Egresos anuales, con base en los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

El FAIS tiene la única finalidad de destinarse a obra pública. El 12 de julio de 2019 fue publicado en el DOF los lineamientos generales para la operación de dicho fondo, mismos que dejan sin efecto a los similares de septiembre 2017. Estos lineamientos presentan, entre otros cambios, reformas en el catálogo FAIS, por lo cual considero que son cambios muy importantes en materia de obra pública y la ejecución del mismo.

En caso del FORTAMUND al igual que el FAIS es un recurso etiquetado, esto quiere decir que las autoridades municipales pueden ejecutar dicho monto en la compra de uniformes a los policías municipales, el pago de alumbrado público, mantenimiento a los automóviles asignados a seguridad pública etc.

 

[1] Elaboración propia de conformidad con la LCF, artículos 25 a 51.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

Scroll to Top