SEGURIDAD SOCIAL PARA TRABAJADORAS DEL HOGAR: UNA REALIDAD CADA VEZ MÁS CERCA

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Por: Francisco Raziel Sebastian Sevilla

Introducción

El pasado 5 de diciembre del 2018, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través de la Sentencia de Amparo Directo 9/2018[1] declaró violatorio del Derecho Humano a la Seguridad Social en igualdad de condiciones a la fracción II del artículo 13 de la Ley del Seguro Social (LSS) el cual excluía a las trabajadoras del hogar como sujetos de aseguramiento del Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), asimismo se reconoció la ineficacia del esquema de incorporación voluntaria al ROSS para dicho sector.

En virtud de lo anterior, la SCJN ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) implementar un programa piloto que tuviera como fin último diseñar y ejecutar un régimen especial de seguridad social para las trabajadoras del hogar, pero además, ordenó que se realizaran las adecuaciones necesarias a la legislación correspondiente para la creación de un sistema especial de seguridad social para dicho sector, para que en un plazo no mayor a 3 años se logre contar con un esquema de aseguramiento efectivo, robusto y suficiente.

 

En cumplimiento a lo dictado por la SCJN, el pasado 02 de julio del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de las personas trabajadoras del hogar”[2].

 

En el presente trabajo, se abordan las principales modificaciones al marco jurídico en materia de seguridad social para las trabajadoras del hogar, asimismo se exponen algunas reflexiones y aspectos a considerar en las modificaciones complementarias a las legislaciones correspondientes.

 

Principales modificaciones al marco jurídico

En lo que respecta a la LFT, destaca la adición del artículo 334 Bis, el cual quedó redactado de la siguiente manera:

 

LFT

Artículo 334 Bis.- Las personas trabajadoras del hogar contarán con las siguientes prestaciones conforme a las disposiciones de la presente Ley y estarán comprendidas en el régimen obligatorio del seguro social:

  1. Vacaciones;
  2. Prima vacacional;
  3. Pago de días de descanso;
  4. Acceso obligatorio a la seguridad social;
  5. Aguinaldo; y

 

Énfasis añadido.

 

Como se puede apreciar, la LFT establece que el acceso a la seguridad social para dicho sector trabajador será de manera imperativa, es decir, será obligatorio el acceso a la seguridad social. Es notorio el hecho de que LFT establezca que esta clase de trabajadoras serán sujetos de aseguramiento obligatorio, en virtud de que, en estricto sentido le corresponde a la LSS señalar a los sujetos de aseguramiento.

 

En lo que respecta a la LSS, se derogó la fracción II del artículo 13 –el cual fue considerado violatorio de Derechos Humanos por la SCJN– y se adicionó una fracción IV al artículo 12 del mismo ordenamiento, para quedar este último de la siguiente manera:

 

LSS

Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

  1. Los socios de sociedades cooperativas;

III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes, y

  1. Las personas trabajadoras del hogar.

 

Énfasis añadido.

 

Las modificaciones que se realizaron a la LSS resultan cuestionables, en virtud de que, la SCJN advirtió la creación de un régimen especial de aseguramiento, y lo que el legislador hizo mediante el decreto en comento fue, únicamente incorporar una fracción al artículo transcrito, para considerar a las trabajadoras del hogar como sujetos de aseguramiento obligatorio.

Sin embargo, indudable que esta modificación resulta ser un gran avance en materia de seguridad social para trabajadoras del hogar, pero no debe perderse de vista que no basta con únicamente reformar los artículos 13 y 12 de la LSS, pues como acertadamente lo planteó la Segunda Sala de la SCJN, es necesario la creación de todo un régimen especial de aseguramiento, pero no menos favorable al de los demás trabajadores o personas con derecho a la seguridad social.

Por otra parte, resulta muy importante no pasar por alto lo establecido en los Transitorios Segundo, Tercero y Cuarto que refieren a la entrada en vigor de las disposiciones en materia de seguridad social.

El Transitorio Segundo deja de manifiesto que se realizarán adecuaciones complementarias al marco jurídico.

Para ello deberán transcurrir los 18 meses –plazo de duración estipulado en las reglas de operación– del programa piloto para el aseguramiento de las trabajadoras del hogar y posteriormente el IMSS deberá proporcionar al Poder Legislativo un informe preliminar que contenga los avances logrados, así como las problemáticas detectadas, mismas que servirán de base para las iniciativas legales que correspondan.

 

El Transitorio Tercero establece la iniciación de vigencia de las disposiciones referentes a la incorporación formal de las trabajadoras del hogar al ROSS.

Iniciará la vigencia de las disposiciones referidas una vez que se realicen las adecuaciones necesarias al marco jurídico que de completa operatividad al acceso a la seguridad social de dicho sector. Las adecuaciones deberán realizarse en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la culminación del programa piloto y entrega de los informes respectivos al Poder Legislativo.

 

Por lo anterior, las disposiciones relativas a la incorporación de las trabajadoras del hogar al ROSS iniciarán su vigencia aproximadamente en abril del 2021. Esta fecha se puede prolongar considerablemente, pues de la lectura al Transitorio en comento no se advierte un plazo para la entrega de los informes que debe proporcionar el IMSS al Poder Legislativo.

 

Por ultimo, el Transitorio Cuarto establece que, en tanto no entren en vigor las disposiciones aludidas, el patrón deberá garantizar la atención medica y los gastos por conceptos de sepelio que correspondan a sus trabajadoras.

Lo señalado en el Transitorio en comento, era necesario para otorgar certeza jurídica para las trabajadoras, en virtud de que, con motivo del decreto en comento, se derogaron los artículos 338 y 339 de la LFT, que a grandes rasgos establecía como obligación del patrón garantizar la atención medica y los gastos de sepelio para sus trabajadoras.

 

¿Qué es lo que sigue?

Evidentemente lo que continua es que se realicen las adecuaciones complementarias a la LSS, para que se definan los aspectos de supervisión, inspección, facilidades administrativas –aspectos que no se deben pasar por alto– necesarios para que el aseguramiento de las trabajadoras del hogar logre certidumbre, pero principalmente sea de acceso efectivo.

 

En lo que respecta a la Ley de Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT) aun y cuando la SCJN no se haya pronunciado al respecto, será necesario que también se realicen adecuaciones a dicho ordenamiento y con ello, dar cabal cumplimento al derecho de acceso a la vivienda tutelado en nuestro máximo ordenamiento jurídico, de lo contrario, habría un trato discriminatorio hacia las trabajadoras del hogar. Sobre el particular, no es óbice mencionar, que el pasado 28 de febrero del año en curso se presentó una iniciativa[3] que propone reformar la LINFONAVIT para que las trabajadoras del hogar, por disposición expresa de ley, puedan realizar aportaciones al INFONAVIT y tener derecho a un crédito hipotecario.

 

Indistintamente de los ordenamientos que se reformen, será necesario que se diseñe un esquema de aseguramiento especial que atienda a todas las particularidades inherentes al trabajo del hogar, y que además resulte fácil implementación como acertadamente lo estipuló la SCJN, de lo contrario, la seguridad social seguirá siendo un lujo para pocos.

 

 

 

Reflexiones

Las modificaciones realizadas a la LFT y a la LSS, a través del decreto comentado en el presente artículo, constituyen un paso más en la dignificación, reconocimiento y protección de los derechos laborales y sociales –como lo es en este caso, el derecho y acceso a la seguridad social– de dichas trabajadoras, sin embargo, habrá que esperar algunos meses más para una verdadera materialización de los mencionados derechos, pues tendrán que realizarse las modificaciones complementarias al marco jurídico.

Máxime que en la ejecutoria del A.D. 9/2018 la SCJN consideró que el régimen de seguridad social para las trabajadoras del hogar habrá de encontrarse robusta y suficiente para todas las trabajadoras del país en un plazo no mayor a 3 años.

En esa tesitura, es dable concluir que, la seguridad social para las trabajadoras del hogar es sin duda una victoria que aun no es una realidad, pero que cada vez está más cerca.

[1] Véase el A.D. 9/2018 en el siguiente enlace: http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=232168

[2] Consulte de manera íntegra la publicación, en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5564651&fecha=02/07/2019

[3] Consulte de manera íntegra la iniciativa, en el siguiente enlace: http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2019/feb/20190228-IV.html#Iniciativa1[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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