REFORMA LABORAL: LEGITIMACIÓN DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS

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Por: Alejandro Ramírez Cruz

 

El pasado 1° de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la reforma en materia laboral en la que se incluyen principalmente modificaciones en materia de justicia laboral, libertad sindical, así como negociación colectiva[1]. En cuanto a la reforma mencionada, se considera el registro de los Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) con la finalidad de garantizar a los trabajadores la certeza de las condiciones y prestaciones pactadas en estos, además de la libertad sindical. Por lo que a continuación se describe el procedimiento para llevar a cabo la legitimación y las consecuencias de esta.

 

En materia sindical los cambios más significativos son que tanto los trabajadores como los patrones pueden afiliarse o constituir un sindicato sin ninguna distinción ni previa autorización; además de que se debe consultar a los trabajadores si están de acuerdo en suscribir un contrato colectivo inicial o revisión de este por medio de su sindicato ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) quien será el encargado de registrar los CCT.

 

Antecedentes

Derivado de la reforma que regula lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en cuanto a la impartición de justicia laboral a cargo del Poder Judicial de la Federación; considera la creación de los Centros de Conciliación y el registro de los CCT.

 

En cuanto a la impartición de justicia existirá una instancia prejudicial que se deberá celebrar de forma obligatoria previa a iniciar un juicio laboral, esto tiene la finalidad de poder resolver los conflictos entre patrón y trabajador sin la necesidad de iniciar un litigio. Por lo que será creado el CFCRL o los centros de conciliación a nivel local, según la actividad del patrón; los juicios se desarrollarán en dos fases, la escrita en la que se contempla la demanda y ofrecimiento de pruebas, contestación y ofrecimiento de pruebas, y replica y contra réplica; y la fase oral que contempla la audiencia preliminar y desahogo de las pruebas.

 

 

Protocolo de legitimación

 

Con fecha el 31 de julio del año en curso se publicó en el DOF el “Protocolo para la legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes”[2] para dar cumplimiento a lo dispuesto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva[3]” que establece en su Artículo Décimo Primero Transitorio, párrafo quinto que hasta en tanto no entre en funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá el protocolo para efectuar la legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes.

 

El Protocolo en comento tiene por objeto establecer las reglas y procedimientos para la legitimación de los CCT existentes, depositados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para que estos sean válidos dentro de los próximos cuatro años. Cabe mencionar que para que estos sean aprobados deben ser aceptados por la mayoría de los trabajadores con quienes se tiene suscrito, a través del voto libre, directo y secreto.

 

A continuación, se describe el procedimiento para llevar a cabo la legitimación mencionada:

 

  1. Hasta en tanto el CFCRL inicie funciones. El sindicato presentará el aviso ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) de que consultará a los trabajadores con la finalidad de determinar si la mayoría respalda el CCT celebrado.

 

  1. El aviso se deberá realizar vía electrónica en el sitio web “https://legitimacioncontratoscolectivos.stps.gob.mx”. En él se manifestará bajo protesta de decir verdad que la información y documentación que lo acompaña es fehaciente y veraz.

 

  1. El aviso se deberá presentar con al menos diez días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda realizar la consulta y contener como mínimo conforme a lo dispuesto por el protocolo, la siguiente información:

 

Tabla 1 Datos del aviso[4]

Sindicato Patrón CCT Consulta
Nombre, número de registro, domicilio legal, datos de contacto. Nombre completo, denominación o razón social. Autoridad laboral y número de expediente bajo el cual está depositado. Fecha y horario en que se realizará la consulta.
Nombre del secretario general o apoderado legal (acreditando personalidad). Domicilio correo electrónico y teléfono. Número de trabajadores afiliados. Domicilio en que se realizará la consulta.

 

Identificación oficial del secretario general o apoderado legal. Registro Federal de Contribuyente; actividad principal. Listado de trabajadores con derecho a votar incluyendo como mínimo, el nombre completo y CURP de cada trabajador. Nombre completo, número de patente, datos de contacto y correo electrónico del fedatario público que dará fe de la consulta, para el caso de que el sindicato opte por esta modalidad.
Toma de nota del sindicato. Prestaciones principales.

 

  1. Emitida la convocatoria por el sindicato, este, deberá hacerlo del conocimiento del patrón a fin de que la consulta se realice en la fecha, hora y lugar señalados.

 

  1. En caso de que el sindicato decida realizar el procedimiento con el acompañamiento de un fedatario público, el promovente emitirá la convocatoria correspondiente.

 

  1. Para el caso de que el sindicato requiera acompañamiento de autoridad laboral que verifique el procedimiento, se deberá confirmar la disponibilidad del día y la hora por el promovente, así como al servidor público.

 

  1. El sindicato promovente deberá imprimir la convocatoria, boletas y acta de votación que se generen a través de la plataforma electrónica que establezca la STPS.

 

  1. El procedimiento de consulta deberá cumplir los siguientes requisitos:
  • La votación se llevará a cabo el día, hora y lugar señalados en la convocatoria;
  • Se garantizará que el lugar sea accesible para los trabajadores y reúna las condiciones para que emitan su voto;
  • Los trabajadores deberán presentarse con una id oficial para su registro;
  • El patrón no podrá intervenir durante la consulta, y
  • Se garantizarán los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad y certeza para la instalación de las urnas, el escrutinio y cómputo de las boletas.

 

  1. El sindicato fijará el acta de votación en lugares visibles y accesibles del centro laboral y del local sindical.[5]

 

En cuanto a las autoridades laborales, éstas, al recibir el aviso de resultado de la votación, resguardarán la información y podrán verificar que se cumplieron los requisitos y en caso de existir inconsistencias en relación con hechos sustantivos del proceso se declarará nulo y en este caso, el sindicato promovente podrá realizar nuevamente la consulta.

 

Sin embargo, si la STPS no realiza observaciones durante los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que se remita el resultado, el CCT sometido a consulta se tendrá por legitimado.

 

En caso que el CCT no cuenta con el apoyo mayoritario de los trabajadores, éste se tendrá por terminado sin embargo se conservarán en beneficio de los trabajadores las prestaciones y condiciones que sean superiores a las establecidas en la Ley y estas serán de aplicación obligatoria para el patrón.

 

Es importante señalar que el procedimiento de legitimación de los CCT es independiente de los de revisión salarial e integral de estos ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

 

Consideraciones finales

 

Con la protocolización de los Contratos Colectivos se pretende garantizar la democracia sindical así como la negociación colectiva, además de que los trabajadores tengan la certeza de lo estipulado por el Contrato celebrado entre el patrón y el sindicato del cual forma parte, lo anterior es trascendental ya que como se mencionó, en caso de no llevar a cabo el procedimiento de protocolización dentro del plazo señalado, se corre el riesgo de que el Contrato sea dado de baja, que se traduce en que se daría por terminado conservando las prestaciones que sean superiores a las establecidas por la LFT. Es importante mencionar que el protocolo inició su vigencia el día 1 de agosto, y permanecerá hasta que entre en funciones el CFCRL.

[1] Estados Unidos Mexicanos, Poder Ejecutivo Federal, Diario Oficial de la Federación [en línea], https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559130&fecha=01/05/2019

[2] Estados Unidos Mexicanos, Poder Ejecutivo Federal, Diario Oficial de la Federación [en línea]: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5566910&fecha=31/07/2019

[3] Estados Unidos Mexicanos, Poder Ejecutivo Federal, Diario Oficial de la Federación [en línea]: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559130&fecha=01/05/2019

[4] Elaboración propia con datos del Protocolo para la legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes

[5]Estados Unidos Mexicanos, Poder Ejecutivo Federal, Diario Oficial de la Federación [en línea]https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5566910&fecha=31/07/2019[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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