REFORMA A LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, EL INICIO DE UNA “SÚPER UIF”

[vc_row][vc_column][vc_column_text]La controvertida reforma a la Ley de Instituciones de Crédito, que todavía se analiza si se aprueba o no por el Legislativo, es sólo el inicio de una serie de cambios normativos que tiene identificados la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda para tener una mayor incidencia en el combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo en el país, donde se presume que se lavan alrededor de 50,000 millones de dólares al año.

De acuerdo con el documento preliminar de la Segunda Evaluación Nacional de Riesgos, del cual este medio tiene una copia, la UIF, a cargo de Santiago Nieto Castillo, con el fin de ser más eficiente en la lucha contra el lavado, ya tiene identificados los cambios normativos a la ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, también conocida como ley antilavado, a la ley de Instituciones de Crédito, al Código Penal Federal, al Código Nacional de Procedimientos Penales y a la ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

Según el documento, cuya elaboración coordina la UIF con información de diferentes entidades, el objetivo de esta serie de reformas es atender las observaciones que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) realizó a México mediante el informe de Evaluación Mutua del 2018, especialmente para las actividades vulnerables, y darle a la UIF facultades proactivas en la lucha contra el lavado de dinero.

Como lo informó este medio en su momento, uno de los principales cambios a la ley antilavado sería que la UIF tenga disponible la información de los sindicatos y sus dirigentes, por medio de la Secretaría del Trabajo o algún órgano equivalente a nivel local.

Asimismo, se buscaría que, en los fideicomisos relacionados con alguna actividad vulnerable, como, por ejemplo, la compraventa de bienes inmuebles, se tengan identificados a los beneficiarios de las personas que se involucren en un instrumento de este tipo para que, según su actividad o tipo de operaciones, la UIF reciba la información y la pueda analizar con el fin de detectar algún riesgo de lavado de dinero.

Esta modificación se daría en el sentido del señalamiento del GAFI, que en la evaluación a México indicó que, aunque los fiduciarios (instituciones financieras) están obligados a identificar las partes de un fideicomiso, esto no ocurre con los beneficiarios del mismo.

Otro de los cambios, detectado por la UIF a la ley antilavado, es el de adicionar un capítulo para identificar al beneficiario final, la obligación para crear una lista de personas políticamente expuestas, establecer en dicha normativa que la unidad es una instancia de Seguridad Nacional y obligar a las actividades vulnerables a tener un auditor externo en materia de prevención de lavado de dinero.

También se buscaría que la UIF sea invitado permanente a las reuniones del comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

Penas para financiamiento al terrorismo

En la reforma prevista para el Código Penal Federal, la UIF tiene identificado establecer el delito de financiamiento al terrorismo, con el fin de que existan las penas necesarias para castigar dicho ilícito.

“El objetivo de la reforma es dotar de herramientas jurídicas que permitan investigar y sancionar penalmente a alguno de los principales directivos intervinientes en la comisión del delito de financiamiento al terrorismo, que son las personas morales”, se propone.

También se busca modificar el Código Nacional de Procedimientos Penales para que cuando alguna autoridad ordene la disolución de una empresa, por un delito cometido, los recursos de ésta no se utilicen para actividades similares por la que fue sancionada.

La modificación que se discute actualmente en el poder Legislativo a la Ley de Instituciones de Crédito tiene la intención de elevar a nivel ley el mecanismo de garantía de audiencia, por el cual una persona que ingresa a la lista de personas bloqueadas por tener indicios de lavado de dinero, pueda demostrar su inocencia y se le descongelen los recursos, además de dotar a la Secretaría de Hacienda de facultades para aplicar la extinción de dominio de los recursos bloqueados.

Principales puntos de la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito

La intención es elevar a nivel ley el procedimiento de garantía de audiencia, para que las personas que hayan sido añadidas a la lista de personas bloqueadas tengan la posibilidad de, en un plazo de 10 días posteriores a ser notificado, presentarse ante la Secretaría de Hacienda para aportar pruebas de su inocencia, con el fin de que los recursos congelados le sean desbloqueados. Este recurso en la actualidad ya es contemplado por la Unidad de Inteligencia Financiera, sólo como una regla general, pero no a nivel ley. También se le daría facultades a la Secretaría de Hacienda para promover la extinción de dominio de los recursos bloqueados a personas señaladas por cometer lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

 

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Reforma-a-ley-de-Instituciones-de-Credito-el-inicio-de-una-super-UIF-20191112-0149.html[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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