PROFECO EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD FISCAL PARA EL COBRO DE MULTAS MEDIANTE EL PAE

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Por: L.C.P. Diana Laura López Vásquez

En el presente artículo, se aborda la facultad que se le atribuyó a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), como autoridad fiscal para aplicar el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), que le permite hacer efectivo el cobro de multas impuestas por el mismo organismo público descentralizado, lo anterior derivado de la adición de un artículo 134 BIS a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).

Es importante delimitar que, la PROFECO es un organismo público descentralizado y sectorizado de la Secretaria de Economía, y que conforme a las reformas se considera autoridad fiscal; prima facie, diríamos que sí, sin embargo, este carácter únicamente se le otorgó para hacer efectivo el cobro de las multas que imponga mediante el PAE (autoridad exactora).

Antecedentes

Con fecha 11 de enero de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor[1], entre las modificaciones, se adicionó el artículo 134 BIS mediante el cual se otorga la facultad de autoridad fiscal a la PROFECO, únicamente para hacer efectivo el cobro de las multas que imponga mediante el PAE, tal y como se aprecia en el extracto legal siguiente:

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

ARTÍCULO 134 BIS. – Las multas que imponga la Procuraduría serán consideradas créditos fiscales y se ejecutarán por ésta en su carácter de autoridad fiscal bajo el Procedimiento Administrativo de Ejecución previsto en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

 

La Procuraduría deberá implementar mecanismos para el pago de multas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

 

Cuando el infractor pague las multas impuestas dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se aplicará una reducción de un cincuenta por ciento de su monto, siempre y cuando no se hubiere interpuesto medio de defensa alguno en contra de dicha multa.

Transitorios

Primero. – El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. – A partir de la fecha en que entre en vigor este Decreto, se dejan sin efecto las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.

Tercero. – Las sanciones pecuniarias que se hayan impuesto antes de la entrada en vigor del presente Decreto, se regirán por las disposiciones vigentes en el momento de su determinación.

Cuarto. – El procedimiento administrativo de ejecución a que hace referencia el artículo 134 Bis entrará en vigor a los 180 días siguientes, contados a partir de que se encuentre vigente el presente Decreto.

Quinto. – El Titular del Ejecutivo Federal deberá realizar la expedición y reforma a los Reglamentos correspondientes dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente Decreto.

Énfasis añadido.

Es de precisar que, en el artículo cuarto transitorio del Decreto en cuestión, señala que el PAE a que hace referencia el artículo 134 BIS entrará en vigor a los 180 días siguientes, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto en cuestión, sin embargo, con fecha 25 de junio de 2018, se publicó en el DOF, el DECRETO por el que se reforman los artículos Cuarto y Quinto Transitorios del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2018[2], en el cual se establece que entrará en vigor 18 meses siguientes contados a partir de que se encuentre vigente el Decreto.

De lo anterior, derivó que, a partir del 1 de julio del presente año 2019, la PROFECO podrá hacer efectivo el cobro de multas mediante el PAE, tema que es objeto del presente artículo.

Cobro de multas mediante el PAE

En relación a lo anterior, con fecha 1 de julio de 2019, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) publicó en su portal de internet el “Boletín 1/2019: PRODECON INFORMA SOBRE LAS FACULTADES DE PROFECO PARA EL COBRO DE MULTAS EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD FISCAL FEDERAL[3]”, teniendo como objetivo principal dar a conocer la nueva facultad de la PROFECO para el cobro de multas, así como hacer del conocimiento de los contribuyentes que podrán apoyarlos respecto de todos aquellos actos que realicen y que pudieran afectarlos en el desarrollo del PAE por parte de la PROFECO.

En el boletín aludido, se precisa que las multas impuestas por la PROFECO, serán consideradas créditos fiscales, entendiendo como créditos fiscales lo establecido en el artículo 4 del CFF.

 

                                            CFF

 Artículo 4o.- Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

 

La recaudación proveniente de todos los ingresos de la Federación, aun cuando se destinen a un fin específico, se hará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas que dicha Secretaría autorice.

Para efectos del párrafo anterior, las autoridades que remitan créditos fiscales al Servicio de Administración Tributaria para su cobro, deberán cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca dicho órgano.

Énfasis añadido.

Sin embargo, la connotación corresponde a su cobro coactivo, ya que el origen de estas sigue correspondiendo al de una multa administrativa que podrá ser impugnada de manera optativa mediante el recurso de revisión establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o, a través del recurso de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Lo anterior, con la finalidad de que puedan ser efectivamente cobradas mediante el PAE previsto en el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación (CFF), sin que para ello necesite el apoyo, (como anteriormente se realizaba), de las autoridades fiscales –Servicio de Administración Tributaria y Secretarías de Finanzas Estatales mediante los Convenios de Colaboración Administrativa- para exigir el cobro coactivo de los mismas.

En ese sentido, para que la autoridad fiscal esté jurídicamente en posibilidades de iniciar el PAE en contra de un sujeto pasivo determinado, se requiere que se satisfagan al menos los siguientes requisitos de conformidad con el CFF (Art. 145-151):

  • La existencia de una obligación de pago a cargo de un sujeto determinado.
  • El crédito fiscal haya sido notificado debidamente.
  • La obligación no haya sido debidamente liquidada.
  • El crédito fiscal tenga jurídicamente el carácter exigible o firme.

 

Intervención del Ombudsman fiscal

Ahora bien, en seguimiento con la publicación del Boletín 1/2019, la PRODECON señala que, con base en su Ley Orgánica, no podrá intervenir para impugnar las multas que imponga la PROFECO, puesto que el carácter de autoridad fiscal que se le reconoce a esta última únicamente fue para el cobro de las multas, pero se debe aclarar que el Ombudsman fiscal sí podrá apoyar a los contribuyentes respecto de todos aquellos actos que realice y que pudieran afectarlos en el desarrollo del PAE.

Adicional a lo anterior, el artículo 134 BIS, señala en su último párrafo que el contribuyente infractor podrá ser beneficiario de una reducción del 50% del monto de la multa, siempre y cuando pague las mismas dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación y no hubiere interpuesto medio de defensa alguno en contra de dicha multa.

Consideraciones finales

Por todo lo antes expuesto, es importante que los contribuyentes conozcan el alcance de la facultad de la PROFECO respecto del cobro de las multas mediante la aplicación del PAE, para que en su momento puedan acudir a las instancias correspondientes, ya que, en el esquema anterior, se tenían celebrados convenios con los gobiernos estatales, quienes como autoridad ejecutora cobraban las multas. Lo anterior, aun y cuando dicha atribución repercute en una importante carga administrativa para las unidades existentes de la PROFECO, la facultad ya ha sido otorgada en pro de la recaudación.

[1] DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, disponible en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en el siguiente enlace: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5510424&fecha=11/01/2018

[2] DECRETO por el que se reforman los artículos Cuarto y Quinto Transitorios del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2018, disponible en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en el siguiente enlace: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5528967&fecha=25/06/2018

[3] Boletín 1/2019 PRODECON informa sobre las facultades de PROFECO para el cobro de multas en su carácter de autoridad fiscal federal, disponible en el siguiente enlace: https://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/sala-de-prensa/comunicacion-social/boletines[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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