IMPUESTO INDIRECTO APLICADO A PLATAFORMAS DIGITALES; UNA PENA LEGISLATIVA

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“Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa”.

Montesquieu

 Por: L.D. Jhoan Ricardo Matus Marcial

En la edición del mes de agosto 2019, se analizó el tema denominado, “Impuesto GAFA: ¿aplicable en México?”, anticipando un esfuerzo de los legisladores mexicanos para gravar este impuesto, aplicando un estudio de derecho comparado con las grandes naciones europeas, pioneras en creación dentro de sus respectivos códigos fiscales, en donde han interpuesto un impuesto aplicable a los ingresos obtenidos por las empresas transnacionales que han encontrado un apoyo en Donald Trump, presidente de los Estados Unidos de América, más como una medida garantista de la recaudación interna, que por ser propiamente patriótico y defensor de los intereses de estas morales.

 

Sin embargo –y lastimosamente- en México no podemos adecuar nuestra normatividad que sea contraria a los intereses de nuestro país vecino del norte, y sobretodo, dañar su recaudación como lo han hecho países como Francia y España, respaldados por todos los lineamientos expedidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en materia de regulación a la economía digital.

 

En razón de lo anterior, en el presente artículo se analizará la perspectiva de la regulación de la economía digital a través de las iniciativas presentadas tanto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como la iniciativa de ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, a cargo del Diputado Alfonso Ramírez Cuéllar[1], presentado el pasado 05 de septiembre de 2019 a las que llamaré: pena legislativa, mismas que se evidenciarán a través de las siguientes líneas.

 

Economía Digital. Perspectiva de regulación en México

Los diversos retos que representa establecer un impuesto a la economía digital tras la apertura de mercados, comercialización de bienes y servicios de todo el mundo, la interconexión para reservar hospedaje estando en un continente distinto, y, desde luego, la cibercomunicación, ha llevado a los legisladores de todo el mundo a otorgar diversas perspectivas para gravar los ingresos obtenidos por las grandes empresas transnacionales que han hecho todo un imperio al aprovechar estas oportunidades que brinda la tecnología.

 

Sin embargo, aplicando el principio de progresividad en la normatividad, se han encaminado diversos esfuerzos para reglamentar este tipo de ingresos que se obtienen a través de plataformas como Netflix, Amazon, Apple, Ebay, Uber, Cabify, entre muchas otras.

 

Ampliando la progresividad tributaria, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la tesis 1a. CCXLIX/2007 establece que:

 

…Así, no debe soslayarse que la progresividad del sistema tributario y su intrínseca justicia pueden garantizarse si éste resulta coherente e integrado con el gasto público, que debe dirigirse a satisfacer las prioridades que le asigna la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tendente a lograr una igualdad de hecho[2].

 

Énfasis añadido.

 

En este sentido se rescatan dos puntos esenciales, coherencia e integración con el gasto público, situaciones que se retoman a través de un estudio realizado por la Comisión de Presupuesto y Hacienda Pública de la LXIV Legislatura se indica lo siguiente:

  1. b) La grave desventaja es que en lugar de gravar realmente la parte correspondiente al ingreso de las EMND, funcionaría como una especie de IEPS y al no alcanzar la jurisdicción de la AT mexicana a las EMND probablemente repercutirían el gravamen a los usuarios lo que encarecería el comercio electrónico o los servicios de video, por ej, pudiendo resultar una medida sumamente impopular entre la población.
  2. c) La retención no podría operar respecto de plataformas gratuitas como Twitter o Facebook, etc.; salvo para los anunciantes con presencia en México a través de esas plataformas[3].

 

Énfasis añadido.

 

En esta situación, se prevén los siguientes puntos:

  1. ¿Existe una materialización de los impuestos recaudados a los mexicanos?
  2. ¿La débil recaudación es por falta de cultura en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, o acaso es por la falta de información respecto al destino de los recursos?

 

¿Por qué modificar la Ley del Impuesto al Valor Agregado y no la Ley del Impuesto Sobre la Renta?

Existen fundamentalmente dos clasificaciones de los impuestos, la primera de ellas distingue el directo y el indirecto, entendiéndose el primero como aquél que no puede ser trasladado de modo que alcanzan inmediatamente a los contribuyentes o pagador, debido a que no existe algún intermediario entre éste y la administración tributaria, comúnmente le es aplicable a los ingresos obtenidos por una persona física o moral, entendiéndose por el Impuesto Sobre la Renta.

 

En tanto, el impuesto indirecto puede trasladarse, por lo que, en un primer momento, se comprende que la diferencia radica en que este impuesto no grava de manera directa a quien absorbe el costo del tributo, es decir, es aplicable al consumidor final, en este sentido, podemos encuadrar al Impuesto al Valor Agregado, que se aplica sobre las tasas del 0 y 16%[4].

 

Una vez delimitado lo anterior podemos concluir que, en el deber ser, las iniciativas deberían encontrarse encaminadas a gravar los ingresos obtenidos (impuesto directo) por las diversas plataformas digitales, para que, en un primer momento se tuviera mayor recaudación, no se afectara al consumidor final y, desde luego, no reflejara un perjuicio económico sobre los connacionales, sin embargo, el grave problema que enfrenta el legislativo en torno a la estipulación de un gravamen real a las plataformas resulta en que no se puede determinar de manera fiable qué mecanismo utilizan para la obtención de ingresos y, por su diversidad, resulta improbable homogenizar un impuesto para todas ellas.

 

En este punto, es preciso citar la exposición de motivos de la iniciativa de ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación del legislador Ramírez Cuellar elaborado en coordinación con la Procuraduría de la Defensa del Consumidor (Prodecon), cuando indican lo siguiente:

 

Sobre estas bases, por lo que hace a los impuestos directos no existe una solución mundial consensuada para fiscalizar legal y eficazmente a la economía digital. Máxime que México debe ser respetuoso de los convenios para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal que ha suscrito con otros países, los cuales no pueden ser ignorados en aras de encontrar una solución para fiscalizar a la economía digital.

Por lo anterior, se proponen diversas modificaciones a la Ley del IVA y al Código Fiscal de la Federación para que toda prestación de servicios a través de una plataforma digital cause el IVA en territorio nacional. Asimismo, se propone un mecanismo de retención, el cual recae en principio, en las personas físicas o morales que reciban los servicios suministrados. No obstante, para llevar a cabo una recaudación efectiva se propone que las instituciones integrantes del sistema financiero sean las responsables solidarias de recaudar el impuesto y enterarlo al fisco federal[5].

Énfasis añadido.

 

Para el legislador y la PRODECON, la solución para la fiscalización a la economía digital, y que este no cause conflictos de convenios para evitar la doble imposición –sin llamarle miedo a que el mandatario estadounidense realice actos contra tal determinación, tal como en Francia- es imponer a los propios consumidores mexicanos, un impuesto indirecto que, si bien, no implica la creación de un nuevo impuesto, ni mucho menos el incremento de la tasa del 16%, representa un dolo legislativo la imposición de la carga tributaria al consumidor final, sobre las empresas a las que, desde un inicio, debería aplicarle por los ingresos obtenidos.

 

¿Qué se propone en el Paquete Económico 2020?

Es preciso traer a colación el paquete económico 2020, elaborado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mismo que fue entregado en un acto protocolario al Congreso de la Unión en el marco de la apertura del primer periodo ordinario de sesiones del segundo año legislativo[6].

 

En este instrumento propuesto por el Poder Ejecutivo y que requiere de la aprobación por el Poder Legislativo, contiene los conceptos bajo los cuales se podrán captar los recursos financieros que permitan cubrir los gastos de la federación durante un ejercicio fiscal; en este sentido, debe ser aprobado por ambas cámaras en periodos definidos, que van hasta el 31 de diciembre del año en curso[7].

 

En esta iniciativa, la Secretaría de Hacienda propone adicionar al Capítulo II “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales” del Título IV de la Ley del ISR, la Sección III “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.

 

Uno de los puntos a destacar es el establecimiento del denominado consumo colaborativo, que indica:

 

 

 

 

 

 

 

Ilustración 1. Consumo colaborativo

[8]

Son aquellas situaciones en las que las personas que necesitan acceso a un recurso, entran en contacto con otras que disponen de dicho recurso y que los tienen infrautilizados, para que estos últimos se los presten, regalen, intercambien, alquilen, etc., produciendo como efectos la reducción de costos económicos asociados a la utilización o titularidad de determinados bienes o servicios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La decisión de la SCHP para establecer este supuesto, se funda en que al amparo del consumo colaborativo se realizan intercambios comerciales y nuevos modelos de negocios, utilizando la intermediación en donde las plataformas digitales actúan como conectores e intermediarios entre particulares, en donde se le conocerá como “economía colaborativa” en donde intervienen tres sujetos:

Ilustración 2. Agentes de la economía colaborativa[9]

Sin embargo, en esta propuesta nuevamente se tiene una mala apreciación tanto de la autoridad como del legislativo, en torno a la estipulación a la carga tributaria del sujeto, en donde se tiene a las personas físicas que presten servicios a través de internet, aplicaciones informáticas o plataformas digitales que participen en la oferta y demanda de bienes y servicios proporcionados por un tercero lo que gravaría los ingresos totales obtenidos por la prestación del servicio, incluso se indica que deberá observarse los pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos.

 

Por su parte, la SHCP justifica esta medida considerando las diferencias que existen en el modelo de negocio, ya que la obtención de estos ingresos se encuentra subsumida a la economía digital y el consumo colaborativo, que dentro de sus particularidades existe la participación de un intermediario o bien, el volumen de operaciones que se llevan a cabo mediante este medio.

 

Consideraciones finales

Ahora bien, por lo antes expuesto ¿considera ambas iniciativas presentadas tanto por la PRODECON-Cuéllar como la de la SCHP, como una pena legislativa?, si bien es cierto, existe una notoria necesidad de imponer una recaudación por los ingresos que se adquieren a través de las distintas plataformas digitales y los diversos servicios prestados a través de estos, también lo es, que se debe velar por el bienestar de los mexicanos en todos sus ámbitos, desde lo personal hasta lo económico, y sobre todo se interponga el interés nacional sobre la sumisión que tenemos ante nuestro vecino país del norte.

 

La solución no se encuentra a imponer tanto la tasa del 16% como impuesto indirecto con repercusión al consumidor (mexicano), o bien, modificar el Impuesto Sobre la Renta para gravar los ingresos obtenidos por un prestador de servicios (mexicano, desde luego), pues lo único que realizan con ambas medidas es perjudicar el capital de los connacionales.

 

Es así, que la 4T se encuentra empecinada a “regular” los ingresos obtenidos por las plataformas, sin perjudicar a las empresas transnacionales, quienes, por obviedad, deberían ser los sujetos de cualquier impuesto que se desee imponer.

 

Máxime a lo expuesto, el camino al sano desarrollo económico de nuestro país no se encontrará en imponer nuevos gravámenes, incrementar tasas o alcanzar –de cualquier forma posible- el crecimiento económico previsto por el presidente, lo hallaremos a través del reparto diferenciado del gasto público aplicado a la atención de las necesidades sociales.

 

[1] Cámara de Diputados. Poder Legislativo, Gaceta Parlamentaria, [en línea], año XXII, número 5359-IV, Ciudad de México, septiembre 5 del año 2019. Accesado el 10 de septiembre de 2019 y disponible en: http://gaceta.diputados.gob.mx/

[2] Tesis: 1a. CCXLIX/2007 (9ª). PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. LA PROGRESIVIDAD COMO CRITERIO PROPIO DE DICHO PRINCIPIO CONSTITUCIONAL NO SE LIMITA AL ANÁLISIS DE LA IMPOSICIÓN, SINO QUE TAMBIÉN PUEDE INCLUIR JUICIOS EN TORNO AL REPARTO DIFERENCIADO DEL GASTO PÚBLICO. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, México, diciembre de 2007, Tomo XXVI, Pag. 144, Reg. 170651.

[3] Ladrón, Diana. El Comercio Digital. Perspectiva de su regulación fiscal en México, [en línea], Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública LXIV legislatura, mayo de 2019. Accesado el 10 de septiembre de 2019 y disponible en: http://:www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/content/download/149451/747103/file/2%2520El%2520comercio%2520digital.%2520Me%25CC%2581xico%2520retos%2520tributacio%25CC%2581n.pdf+&cd=14&hl=es&ct=clnk&gl=mx

[4] Prodecon. Lo que todo contribuyente debe de saber, [en línea], Prodecon. Accesado el 11 de septiembre de 2019 y disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/64513/Lo_que_Todo_Contribuyente_debe_de_saber.pdf

[5] Cámara de Diputados. Poder Legislativo, Gaceta Parlamentaria, [en línea], año XXII, número 5359-IV, Ciudad de México, septiembre 5 del año 2019. Accesado el 10 de septiembre de 2019 y disponible en: http://gaceta.diputados.gob.mx/

[6] Redacción, “Herrera entrega paquete económico 2020”, Aristegui Noticias, [en línea], 8 de septiembre de 2019. Accesado el 10 de septiembre de 2019 y disponible en: https://aristeguinoticias.com/0809/mexico/herrera-entrega-paquete-economico-2020/

[7] Sistema de Información Legislativa (SIL). Ley de Ingresos, [página web], México. Accesado el 10 de septiembre y disponible en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=146

[8] Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, SHCP, México, 2019. Accesado el 11 de septiembre de 2019 y disponible en:  https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PPEF2020/paquete/ingresos/LISR_LIVA_LIEPS_CFF.pdf

[9] Ibídem.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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