IMPUESTO GAFA, ¿APLICABLE EN MÉXICO?

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“La visión gubernamental de la economía puede resumirse en unas cortas

 frases: si se mueve, póngasele un impuesto. Si se sigue moviendo

regúlese, y si no se mueve más, otórguesele un subsidio”

Ronald Reagan.

 

Por: L.D. Jhoan Ricardo Matus Marcial

Las diversas plataformas de comunicación han permitido conectarse a todo el mundo. A través de ellas, podemos crear nuevas formas de educación, comunicación, interacción, pero también han creado formas de comercialización, desde plataformas de ventas, hasta paquetes promocionales en las principales redes sociales y con ello, ha surgido la necesidad del Estado para gravar las transferencias y ganancias que surjan a través del comercio electrónico.

Hoy en día, el mercado ha emigrado al mundo digital, permitiendo la comercialización entre naciones, incluyendo transacciones millonarias sin gravar impuestos, por lo que, ha reflejado un impacto en el comercio convencional. En esta situación, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en sinergia con la cumbre del G-20 elaboraron el denominado “Plan de acción BEPS (erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, por sus siglas en inglés)”, que tiene como fin principal impedir la utilización abusiva de los Convenios para evitar la doble tributación y con ello, garantizar que los beneficios que se gravan a través de la economía digital, sean efectivamente enterados en el país donde se genera y se crea el valor; por tanto la meta es clara, ¿cómo fiscalizar y atribuir los ingresos generados a través de las operaciones por la economía digital, nacionales o multinacionales, combatiendo la elusión y evasión fiscal?[1].

En razón de lo anterior, diversos gobiernos a nivel internacional han encaminado esfuerzos legislativos para crear impuestos que graven los ingresos obtenidos a través de las diversas plataformas digitales, ya sea por prestación de servicios, transacciones o ingresos por intermediación, por lo que a través del presente artículo se analizará la creación en Francia del impuesto GAFA, su naturaleza y viabilidad de su aplicación en México.

Sin embargo, los desafíos fiscales que plantea la economía digital tiene como meta que los agentes económicos operen de tal forma en que se evite, elimine o bien, se reduzca significativamente el incumplimiento de sus obligaciones de tributación.

Impuesto GAFA

Llamado así en Francia por contemplar plataformas como Google, Amazon, Facebook y Apple (GAFA), en donde el 23 de mayo del 2019, se presentó ante la Quinta Legislatura del Senado Francés el proyecto de reforma al Capítulo II, Título II de la primera parte del Código Fiscal denominado “Impuesto sobre ciertos servicios prestados por las grandes empresas del sector digital”[2] que contiene principalmente lo siguiente:

Ilustración 1. Impuesto a Empresas Digitales; Francia.[3]

La Unión Europea ha propiciado que otros países continúen imponiendo este tipo de impuestos para aumentar la carga fiscal de las empresas digitales que han utilizado estos servicios para enriquecerse. Al respecto, España anunció el pasado 6 de mayo, la creación del Impuesto Sobre los Servicios Digitales popularmente conocido como “Impuesto Google”, teniendo una tasa del 3% respecto a la facturación de servicios de publicidad, intermediación, y venta a través del internet, representando un impuesto indirecto.

Esta Ley abarca más de 30 empresas que radican en Estados Unidos, motivo por el cual el presidente Norteamericano Donald Trump declaró, días posteriores a la publicación del Decreto, que su gobierno realizará una investigación sobre este impuesto, debido a que afecta directamente a empresas de su nación, y destacó que en caso de ser necesario, impondrá un aumento en los aranceles a productos franceses[4]. Sin embargo, la “preocupación” del mandatario corresponde a la protección de la recaudación de los ingresos provenientes de este impuesto en particular, toda vez que las empresas tributan en tierras norteamericanas.

De nueva cuenta, el mandatario estadounidense anunció represalias al gobierno español en donde se destaca que:

“Si un estado se mueve fuera del procedimiento en curso en la OCDE e impone unilateralmente un impuesto sobre servicios digitales, Estados Unidos tomará seriamente en cuenta acciones de represalia […] Se analizarán todas las opciones legales para responder a cualquier país que implante el Impuesto sobre Servicios Digitales con impacto potencialmente discriminatorio y de trato nacional preferente”.[5]

Énfasis añadido.

Sin embargo, las preocupaciones de Donald Trump no deberían ser estos dos primeros países pioneros en la creación de este impuesto, toda vez que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha emitido su recomendación a los gobiernos de América Latina para incluir en sus políticas públicas el desafío de la regulación del comercio digital, así como otros países de la Unión Europea que apoyan la creación de este impuesto, como Portugal, Italia, Eslovaquia, Bulgaria y Polonia, conforme a lo siguiente:

El primer pilar se centrará en la posibilidad de modificar, a la luz de los cambios que la digitalización ha generado en la economía global, las normas actuales que distribuyen entre las distintas jurisdicciones la potestad tributaria sobre la renta de las empresas multinacionales, incluyendo las reglas tradicionales sobre precios de transferencia y el principio de plena de competencia. Ello exigirá reconsiderar las reglas que determinan el “nexo” – es decir, aquellas que definen la conexión entre un negocio y una jurisdicción determinada – así como aquellas que establecen cuántos beneficios han de ser atribuidos a dicho negocio.

El Marco Inclusivo revisará propuestas basadas en los conceptos de intangibles de comercialización, contribución de los usuarios y presencia económica significativa, y estudiará si éstas pueden ser útiles a la hora de modernizar el sistema fiscal internacional a la vista de los retos que plantea la digitalización. El segundo pilar buscará resolver los problemas restantes de BEPS y explorará dos grupos de reglas interconectadas que proporcionarían una solución a las jurisdicciones en aquellos casos en que la renta quede sometida a una tributación muy reducida o nula.[6]

Énfasis añadido.

Impuesto digital en México

En el 2019, la OCDE recomendó a México cobrar el Impuesto al Valor Agregado por los servicios prestados por el transporte como Cabify, Uber y servicios por streaming (Netflix, HBO, Spotify, así como la estipulación del Impuesto Sobre la Renta respecto a servicios digitales por intermediación de diversas plataformas.[7]

En México, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF, perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), indica que en los últimos años, las compras efectuadas por internautas mexicanos a través de internet tuvieron un crecimiento más que sobresaliente, indica además, que:

De acuerdo con cifras reportadas por el Banco de México, de enero a septiembre de 2017 se realizaron 118.1 millones de compras autorizadas en comercio electrónico, un récord en comparación con las 82.4 millones efectuadas en todo el 2016. El monto total de las operaciones fue de 89 mil 632 millones de pesos, de los cuales el 71% se realizó con tarjeta de crédito y el 29% con tarjeta de débito.

En tanto, un estudio realizado en 2017 por la Asociación de Internet.MX, señala que el 51% de las compras en línea fueron efectuadas por jóvenes de entre 18 y 34 años de edad; otro porcentaje, el 38%, correspondió a personas de entre 35 y 54 años y el 11% a mayores a 55 años.[8]

Por su parte, los legisladores han encausado iniciativas, como la Ley para crear un Impuesto Sobre los Ingresos Procedentes de Servicios Digitales, suscrito por el Diputado Javier Salinas Narváez, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la actual legislatura, presentada en sesión ordinaria de 6 de septiembre de 2018, en donde se plantea la siguiente problemática:

Las empresas digitales se caracterizan por el hecho de que sus operaciones están estrechamente vinculadas a internet. En particular, los modelos de negocio digitales se basan en gran medida en la capacidad para llevar a cabo actividades a distancia y con escasa o nula presencia física, en la contribución de los usuarios finales a la creación de valor, así como en la importancia de los activos intangibles

Por tanto, ha quedado patente que las actuales normas relativas al impuesto sobre la renta de las sociedades destinadas a gravar los beneficios generados por la economía digital son inapropiadas y requieren una revisión.

En servicios digitales, México pasó del lugar 35 al 19 dentro del ranking mundial y que en cuanto a participación digital en línea éramos el lugar séptimo en 2012 en América Latina y el Caribe, somos el primero de la región y pasamos del lugar 45 al lugar 14 del mundo.

De lo anteriormente expuesto, se aprecia la necesidad de gravar los crecientes ingresos provenientes de los servicios digitales prestados por las empresas globales más importantes del mundo, las cuales no tributan en nuestro país, a pesar de contar con ingresos ingentes por la venta de servicios en México.

 

El impuesto debe ser exigible respecto de la proporción de los ingresos gravables obtenidos por un sujeto pasivo durante un período impositivo que se consideren obtenidos, y debe calcularse aplicando la tasa del a dicha proporción.

 

Los sujetos pasivos que presten los servicios gravables deberán estar obligados al pago el impuesto y ser responsables del cumplimiento de una serie de obligaciones formales.[9]

Énfasis añadido.

Ahora bien, el proponente considera la viabilidad de la creación de una Ley en donde se fundamente la recaudación de este impuesto conforme a lo siguiente:

Ilustración 2. Iniciativa para crear un Impuesto Sobre los Ingresos Procedentes de Servicios Digitales[10]

Es de considerar, que la presente iniciativa es contraria a lo indicado por el Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, cuando hace mención que no habrá alza de impuestos, ni se crearán nuevos gravámenes en este año y el próximo, en esta tesitura, la presente iniciativa fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, a la Comisión Permanente de Hacienda y Crédito Público con opinión de la Comisión Permanente de Presupuesto y Cuenta Pública, las cuales solicitaron una prórroga para su estudio, misma que fue otorgada el 21 de diciembre de 2018, comprendida con un término de 90 días, misma que hasta hoy en día, no ha sido presentada.

Sin embargo, un caso por demás curioso resulta ser el hecho de que este legislador en particular, ha presentado 10 iniciativas, mayormente en temas fiscales y financieros, de las cuales ninguna ha sido dictaminada, incluso a 9 se les otorgó la prórroga.

Ahora bien, el Diputado Alfonso Ramírez Cuellar, Presidente de la Comisión Permanente de Presupuesto y Cuenta Pública indica que:

Existen varias opiniones sobre el trato que se le debe de dar al comercio electrónico, una de ellas, es no gravar las transacciones realizadas bajo este modelo de negocio; no obstante, esto generaría competencia desleal entre los proveedores de bienes o servicios que realizan sus actividades económicas a través de establecimientos, tiendas o locales fijos, y aquellos que los ofrecen a través de plataformas o interfaces digitales que generan ganancias multimillonarias.

 

Otra opción sería la implementación de un impuesto especial al comercio electrónico, cuantificable mediante el uso, acceso, ancho de banda o la descarga de programas informáticos a través de internet, ejemplo de ello es el “bit tax” cuya base gravable sería el número de bits utilizados en cada transacción[11].

Énfasis añadido.

En esta situación, sugiere el legislador que de aplicarse un impuesto directo, como el Impuesto Sobre la Renta, se otorgaría la posibilidad de la práctica de la elusión y evasión fiscal, dada la dificultad que tendría la autoridad para su fiscalización y atribuir los ingresos generados en operaciones multinacionales a las jurisdicciones en las que dichas operaciones tienen injerencia, por lo que, en México, sería aplicable un impuesto indirecto a los ingresos que obtengan los residentes extranjeros que presten servicios en territorio nacional, es decir, la causación del Impuesto al Valor Agregado.[12]

 

Consideraciones finales

Es necesaria la creación de una política fiscal que grave los ingresos obtenidos a través de las diversas plataformas que se han creado, como una medida al comercio digital.

Al respecto, en México la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria lograron un acuerdo de colaboración con representantes de las principales plataformas digitales que ofrecen servicios de transporte urbano y entrega de alimentos, con la finalidad de establecer un programa para la retención del IVA e ISR a quienes hagan uso de dichas plataformas para la prestación de servicios independientes.

No obstante lo anterior, en los últimos meses los diputados del grupo parlamentario de Morena han externado su intención de crear impuestos con la finalidad de gravar las transacciones que realizan las grandes empresas, que, mayormente se encuentran en Norteamérica, y que hoy en día, el mercado ha emigrado al mundo digital, que, desde luego, será un reto legislativo a incluirse en la agenda parlamentaria como una política con carácter de urgente.

 

 

[1] https://www.oecd.org/ctp/Action-1-Digital-Economy-ESP-Preliminary-version.pdf

[2] Senado Francés. Creación de un impuesto sobre los servicios digitales, [en línea], 2019. Accesado el 30 de julio de 2019 y disponible en: http://www.senat.fr/dossier-legislatif/pjl18-452.html

[3] Elaboración propia con base en el Código Fiscal Francés.

[4]Editorial. Impuesto a gigantes tecnológicos enfrenta a Francia con EE.UU, DW, [en línea], 06 de julio de 2019. Accesado el 28 de junio de 2019 y disponible en: https://www.dw.com/es/impuesto-a-gigantes-tecnol%C3%B3gicos-enfrenta-a-francia-con-eeuu/a-49763538

[5]Hipertextual. Trump amenaza a España si insiste con la <<Tasa Google>>, [página web], 2019. Accesado el 31 de julio de 2019 y disponible en: https://hipertextual.com/2019/07/trump-amenaza-espana-si-insiste-con-tasa-google

[6] Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). La comunidad internacional ha realizado importantes progresos frente a los desafíos fiscales derivados de la digitalización, [en línea], 2019. Accesado el 31 de julio de 2019 y disponible en: https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/lacomunidadinternacionalharealizadoimportantesprogresosfrentealosdesafiosfiscalesderivadosdeladigitalizacion.htm

[7] El Economista. OCDE y Cepal recomiendan a México cobrar impuestos a servicios digitales como Uber o Netflix, [en línea], Revista América economía, 2019. Accesado el 01 de agosto de 2019 y disponible en: https://www.americaeconomia.com/economia-mercados/finanzas/ocde-y-cepal-recomiendan-mexico-cobrar-impuestos-servicios-digitales-como

[8] Condusef. ¿Comprar en línea?, [en línea], Revista Proteja su dinero, México. Accesado el 01 de agosto de 2019 y disponible en: https://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/usuario-inteligente/consejos-de-seguridad/913-comprar-en-linea

[9] Cámara de Diputados. Poder legislativo, Gaceta Parlamentaria, número 5108-III, jueves 6 de septiembre de 2018. (39). Accesado el 29 de julio de 2019 y disponible en: http://gaceta.diputados.gob.mx/

[10] Ibídem.

[11] Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Las recomendaciones internacionales señalan que se debe otorgar mayor potestad tributaria a los países donde se localiza el mercado o los usuarios finales, [página web], México, 2018. Accesado el 30 de Julio de 2019 y disponible en: http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2019/Agosto/11/2027-Comercio-electronico-regulacion-fiscal-y-recomendaciones

[12] Ibídem.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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