Exenciones para salarios de dos empleadores

[vc_row][vc_column][vc_column_text]El artículo 93, fracción XIV de la LISR prevé la exención del monto por los ingresos de aguinaldo, prima vacacional y PTU, por los que se perciban en el ejercicio fiscal más no por cada empleador.

La autoridad fiscal ha rechazado la devolución del ISR anual de 2017, es que en algunos casos, las personas físicas que obtuvieron ingresos por salarios de dos empleadores en el ejercicio duplicaron la exención del aguinaldo, la prima vacacional o la PTU al momento de presentar su declaración del ejercicio.

Por ello, es necesario realizar la corrección de dicho error mediante la presentación de  una declaración complementaria.

La gratificación anual (aguinaldo) está exenta del ISR hasta por el equivalente a 30 veces la UMA, en tanto a la prima vacacional y la PTU se les aplica un equivalente de 15 veces la UMA para cada una. El importe en que dichas prestaciones excedan a la exención está gravado para el ISR.

Conozca más información en el siguiente enlace :

https://idconline.mx/fiscal-contable/2018/07/20/exenciones-para-salarios-de-dos-empleadores[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

Scroll to Top