EN AGOSTO VENCE PLAZO PARA PAGAR PTU DE PATRONES PERSONAS FÍSICAS

Nuestra ley suprema establece que los ciudadanos mexicanos tienen el derecho de participar en las utilidades de las empresas (PTU); asimismo indica que son sujetos obligados a su reparto, las personas físicas o morales que cuenten con trabajadores a su servicio y obtengan en el ejercicio de que se trate una base gravable para efectos del ISR (utilidad).

La utilidad se determina mediante el cálculo del impuesto anual, por lo que es necesario que los empleadores presenten su declaración para poder realizar el pago de la PTU dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se deba pagar el impuesto anual y con ello dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 122 de la LFT.

El pasado 22 de abril, la autoridad fiscal dio a conocer el comunicado de prensa 012/2020 mediante el cual amplía el plazo para la presentación de la declaración anual de personas físicas, mismo que concluye hasta el 30 de junio.

En este sentido, los contribuyentes que presenten su declaración anual hasta el último día de la ampliación del plazo y que cuenten con trabajadores a su cargo, deberán de efectuar el pago de la PTU del ejercicio fiscal 2019 a más tardar el 29 de agosto.

https://idconline.mx/fiscal-contable/2020/05/07/en-agosto-vence-plazo-para-pagar-ptu-de-patrones-personas-fisicas
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