DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE SANO LIBRE DE CORRUPCIÓN

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“Servirse de un cargo público para enriquecimiento personal

resulta ya no inmoral, sino criminal y abominable”

Cicerón.

Por: L.D. Jhoan Ricardo Matus Marcial

La corrupción, ha sido uno de los males que aqueja a nuestra nación, surgida como una práctica ligada a la vida pública que se ha implantado en nuestra sociedad, llegando a ser equiparable a una costumbre.

De acuerdo con el Latinobarómetro 2018, México, se incluye dentro de la región más desconfiada de la tierra, con un 22% de la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas, representando el quinto peldaño de los países de América Latina con menos confianza, siendo Brasil el primer sitio.

Sin embargo, en el rubro de corrupción, México se encuentra en el tercer lugar de los países más corruptos, considerado como el problema más importante del país, englobando situaciones como delincuencia, situación política y economía.

Una de las preguntas torales del instrumento en comento es, ¿guardar silencio ante la corrupción? Por lo que, 52% los mexicanos encuestados respondieron ser omisos ante los casos de su conocimiento.

A más de lo anterior, es preciso considerar la obra “Anatomía de la Corrupción” de la Dra. María Amparo Casar cuando hace mención:

Sabemos poco de ella pero se aparece en todas nuestras transacciones: en el pago de servicios supuestamente gratuitos como la recolección de basura, en el expendio de litros de gasolina que en lugar de tener mil mililitros como en todo el mundo en México sólo tienen 900ml, en la emisión de certificados de inglés a maestros que no conocen el idioma, en la asignación por herencia de una plaza vacante que debiera ser concursada, en la ocupación privada de un espacio público a cambio de una renta mensual, en la obtención de una comisión por canalizar recursos a un municipio, en el diezmo cobrado a los trabajadores de una dependencia, en la liberación de un delincuente a cambio de una paga, en la asignación de un proyecto de infraestructura que debió ser licitado, en la entrega de información confidencial para ganar una subasta, en la exoneración de la entrega de impuestos que fueron retenidos, en el desvío de recursos de la federación etiquetados para equipar a la policía o las aulas de las escuelas … Conocemos algunas de sus causas pero no logramos comprender como se concatenan para constituir un modo de vida. Observamos que tiene consecuencias negativas en el crecimiento pero la dejamos operar. Sabemos que daña la economía familiar de los más necesitados, que profundiza la desigualdad y que disminuye el bienestar pero optamos por practicarla. Identificamos a los que la cometen pero los premiamos con puestos de gobierno y un lugar privilegiado en la sociedad. Estudiamos casos exitosos para erradicarla pero no los replicamos. La condenamos pero la justificamos. Hablamos, claro está, de la CORRUPCIÓN.

Sin embargo, en la actualidad se han elaborado distintas estrategias para el combate a la corrupción que, desde el nivel internacional, se han elaborado instrumentos encaminados a la erradicación de esta vieja praxis, con la firme misión de eliminar esta falta de legitimación hacia las instituciones públicas que atenta contra la sociedad, moral, derecho y desde luego, la justicia, que a través de su eliminación pueda fortalecer la democracia, el deterioro de la moral social y política, así como la mejora a la economía de la nación.

En tal virtud, en el presente, se analiza el Derecho Humano a un Medio Ambiente Sano libre de Corrupción, que emana de la Convención Interamericana contra la Corrupción (CIC)

CIC y su aplicabilidad en México

La CIC, fue suscrita en Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996 y entró en vigor por los Estados firmantes un año después, iniciando el proceso de ratificación de las partes, en donde México realizó el acto correspondiente el 27 de mayo de 1997 a través del ministro exterior, Ernesto Céspedes Oropeza

La aplicabilidad en México se encuentra fundamentado en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que establece:

Art. 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.

Énfasis añadido.

Para poder desarrollar un instrumento efectivo en el combate a la conducta mencionada, la Convención determinó que, para su aplicabilidad debe observarse lo siguiente:

Se entenderá por actos de corrupción:

  1. Enriquecimiento o aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público de cualquier objeto de valor pecuniario o dádiva, favores, promesas o ventajas.
  2. Ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas.
  3. La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o un tercero.
  4. Aprovechamiento doloso u ocultamiento de bienes.

Ahora bien, en el citado instrumento, se desprenden los siguientes factores importantes en el combate a la corrupción:

  • Promoción y fortalecimiento de los mecanismos para la prevención, detección, sanción y erradicación de la corrupción.
  • Creación de normas para regular una conducta correcta, honesta y adecuada en el cumplimiento de las funciones públicas.
  • Creación de sistemas para la declaración de ingresos, activos y pasivos de los servidores públicos.
  • Creación de órganos de control superior (Auditoría Superior de la Federación, en México).
  • Colaboración transnacional en caso de secreto bancario, siempre y cuando sea justificado.

Derecho Humano a un medio ambiente sano

En México, la tutela de los derechos humanos comenzó a partir de la reforma constitucional del 2011, en donde se introdujo al texto constitucional, en su artículo 1º lo siguiente:

CPEUM

Art. 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Énfasis añadido.

Ahora bien, el reconocimiento al derecho humano a un medio ambiente sano, se encuentra en el siguiente artículo de la normatividad en comento.

CPEUM

Art. 4o.-…Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Énfasis añadido.

Aplicando una interpretación literal, se comprende que el medio ambiente es exclusivamente en materia de recursos naturales, sin embargo, es preciso someter a estudio la sentencia dictada en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, conforme a lo siguiente:

Sentencia del Amparo en Revisión 307/2016

La Ministra Piña Hernández, hace extensiva la interpretación del principio in dubio pro natura dentro de la sentencia sujeta a estudio, al señalar al medio ambiente como un auténtico derecho humano que entraña la facultad de toda persona, como parte de una colectividad, de exigir la protección del medio ambiente en el que se desarrolla.

Analiza la ministra que, este derecho no solo atiende al derecho de los seres humanos de vivir en un medio ambiente sano y digno, sino también protege a la naturaleza del valor que tiene en sí misma, además sostiene que:

Recientemente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que la estrecha conexión entre la protección del medio ambiente, el desarrollo sostenible y los derechos humanos ha llevado a que múltiples sistemas de protección de derechos humanos reconozcan el derecho al medio ambiente como un derecho en sí mismo, particularmente, el sistema interamericano de derecho humanos.

Se trata de proteger la naturaleza y el medio ambiente no solamente por su conexidad con una utilidad para el ser humano o por los efectos que su degradación podría causar en otros derechos de las personas, como la salud, la vida o la integridad personal, sino por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta, también merecedores de protección en sí mismos, por lo que dicho Tribunal advierte una tendencia a reconocer personería jurídica y, por ende, derechos a la naturaleza, no solo en sentencias judiciales, sino incluso en ordenamientos constitucionales

De lo anterior esta Sala concluye que el derecho humano al medio ambiente posee una doble dimensión: una primera que pudiéramos denominar objetiva o ecologista, que protege al medio ambiente como un bien jurídico fundamental en sí mismo, que atiende a la defensa y restauración de la naturaleza y sus recursos con independencia de sus repercusiones en el ser humano; y la subjetiva o antropocéntrica, conforme a la cual la protección de este derecho constituye una garantía para la realización y vigencia de los demás derechos reconocidos en favor de la persona.

Por tanto, esta Primera Sala, consciente del reto que implica esta disciplina y reconociendo que la salvaguarda efectiva de la naturaleza no sólo descansa en la utilidad que ésta representa para el ser humano, sino en la convicción de que el medio ambiente exige una protección per se, es que precisa que la vulneración a cualquiera de estas dos dimensiones constituye una violación al derecho humano al medio ambiente.

…En su dimensión colectiva, el derecho a un medio ambiente sano constituye un interés universal que se debe tanto a las generaciones presentes y futuras. Por otro lado, en su dimensión individual, su vulneración puede tener repercusiones directas e indirectas sobre las personas debido a su conexidad con otros derechos, tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida, entre otros.

Lo anterior implica que en términos del artículo 4°, en relación con el diverso 1° constitucional, el Estado mexicano está obligado a garantizar ambas dimensiones del derecho al medio ambiente sano, o, lo que es lo mismo, a velar por una protección autónoma del medioambiente que no esté sujeta a la vulneración de otros derechos.

Énfasis añadido.

De lo anterior se desprende que una de las dimensiones del derecho al medio ambiente sano se traduce en un principio rector de política pública toda vez que el artículo 4º constitucional establece que el Estado garantizará el respeto a este derecho, motivo por el cual la corrupción es motivo de política pública, sustentado en instrumento internacional, por lo cual, se comprende como el derecho humano al medio ambiente sano libre de corrupción, lo cual se confirma en la siguiente sentencia:

Derecho Humano a un Medio Ambiente Sano libre de Corrupción

En la sentencia de Amparo Directo 589/2018, el juzgador Fernando Silva García, adscrito al Octavo Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México consideró que:

Por ende, toda vez que los hechos evidencian que en México existe un severo problema de corrupción, los derechos fundamentales contenidos en los artículos 6, 109 y 134 constitucionales tienen para este Juzgador una eficacia reforzada.

De conformidad con lo previsto por los artículos 6, 16, 108, 109, 113 y 134 constitucionales y con la reforma que creó el Sistema Nacional Anticorrupción49, puede concluirse válidamente que la Constitución reconoce los derechos fundamentales a la transparencia, honradez y rendición de cuentas respecto del uso de recursos públicos ya que establece un régimen de actuación y comportamiento Estatal, así como de responsabilidades administrativas…

De lo anterior, este juzgador –como lo señaló en el juicio de amparo 1311/2016– desprende que existe un derecho fundamental a favor de los ciudadanos de vivir en un ambiente libre de corrupción en el que todos los funcionarios públicos desempeñen su labor con honradez, honestidad ética y transparencia.

Asimismo este juzgador advierte que con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 27 de mayo de 2015 el Poder Reformador de la Constitución creó el Sistema Nacional Anticorrupción el cual es garantía institucional y procesal de la sociedad para vivir en un ambiente libre de corrupción.

Énfasis añadido.

Al tenor de lo anterior, se establece la calidad de Derecho Humano a un Medio Ambiente Sano contemplado en el artículo 4to de la CPEUM  en su vertiente libre de corrupción, además, por la obligatoriedad de aplicación del CIC, el Estado se obliga a encaminar esfuerzos legislativos para contrarrestar este mal que aqueja a nuestra sociedad.

A más de lo anterior, el Estado ha fijado una postura política a la erradicación de la corrupción, a través de iniciativas y actos tendientes a fiscalizar a los distintos niveles de gobierno, servidores públicos, y en general, a todo aquél ciudadano por el cual se tengan indicios de esta conducta criminal, incluido en la ampliación al catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

Consideraciones finales

Con los datos analizados en el presente, se nota que la corrupción traspasa las bases sociales así como los niveles de gobierno, y es ahí, en la política, en donde se debe vigilar el actuar de los servidores públicos, generar políticas encaminadas a la transparencia en el ejercicio de los recursos y generar conciencia a la ciudadanía para la erradicación y combate a la corrupción.

Sin embargo se contempla la urgente necesidad de iniciar procesos de investigación respecto a todos los servidores públicos para garantizar la veracidad de sus declaraciones anuales, la fiscalización adecuada a todos los niveles de gobierno, eliminación de compadrazgos, las dadivas para agilizar un proceso administrativo, la ciudadanización del combate a la corrupción, y, en general, la concepción de una cultura de cumplimiento cabal de las obligaciones que emanan de las leyes.

En razón de ello, es preciso traer a consideración el pensamiento de Tácito, antiguo gobernador del imperio romano cuando decía: “Muchas son las leyes en un estado corrompido”.

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