Contabilidad electrónica en 2018…Cumplir o cumplir

En mi punto de vista, es totalmente indiscutible   que la  regulación normativa  del ingreso  de forma mensual  de información de la contabilidad electrónica de los contribuyentes  a   través de la página de  internet del Servicio de Administración Tributaria, en posterior el “SAT”, en  vigor en el aspecto sustantivo en términos del artículo 28 fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, desde el 1º  de enero de 2014,  con postergación  mediante reglas de carácter general  de  las Resoluciones Misceláneas Fiscales de los ejercicios fiscales de 2014 y 2015, constituye un elemento de verdadera “VANGUARDIA”  en materia del  control del  pago  de  los  impuestos  de los  contribuyentes  “CAUTIVOS”, en nuestro país. Contabilidad  electrónica, que para nada se trata  de una  contabilidad  en línea directamente  con el SAT, tal  como así  se  deduce  de lo  regulado y  reglado  en el primer  párrafo  del  artículo 30-A  del Código Fiscal  de la  Federación, en  el cual se  encuentra muy claro  redactado, que  los  contribuyentes  que lleven  su  contabilidad  utilizando registros  electrónicos, deberán proporcionar  a las  autoridades  fiscales, cuando así  se lo  soliciten, en los  medios procesables que  utilicen, la  información  sobre  sus  clientes  y proveedores, así  como  aquélla  relacionada con su  contabilidad  que se  hagan  contener  en dichos medios.

Empero sí, la contabilidad electrónica a  que  se  hace  cita, se  deberá  de  llevar en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML, en cuyos archivos  del formato anotado, se  haga contener  la información contable siguiente: 1.- El  catálogo de cuentas utilizado en el mes (periodo); 2.- La balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del mes (periodo) y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados y cuentas de orden; subrayándose   que para el caso de la balanza de cierre del ejercicio fiscal se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren, debiéndose identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no se deba pagar el impuesto; así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados; y, 3.-  Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares, subrayándose  que en cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI (Comprobante Fiscal Digital a través de Internet), que soporten la operación, asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas; cuotas; y, actividades por las que no se deba pagar el impuesto, aunado  a que en las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste.

Lo  cual  es loable, ya  que los  avances  tecnológicos  no  solamente  deben  de aplicarse  a  la generación de  bienes y servicios  por parte  de  los  sectores  productivos, sino también  por parte  del  Estado, para agilizar  los medios  de comprobación fiscal  regulados  en el  Código  Fiscal  de la  Federación,  y  evitar la  evasión  del  pago  de  impuestos que durante los últimos  años  ha  hecho  importante mella en las finanzas públicas.

Siendo  el caso, que se lee en el considerando QUINTO, del ACUERDO General número 10/2015, de diez de agosto de dos mil quince, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que de acuerdo a la Dirección General de Estadística  Judicial del Consejo  de la Judicatura  Federal,  un total de 35,307, amparos se  promovieron en contra tanto de la regulación del  denominado buzón tributario, que no es más que un mecanismo  de comunicación electrónica entre el “SAT” y los contribuyentes, en términos del artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 1º de enero de 2014; cómo en contra de la regulación prevista en el artículo 69-B del mismo Código Fiscal de la Federación vigente a partir de la misma fecha a que se hace cita, mediante la cual, actualmente se combate, a la inexistencia  de operaciones amparadas en comprobantes fiscales,  que no es más, que la compraventa de facturas, mediante la cual se disminuye vía deducción en cantidades grotescas, el pago del Impuesto Sobre la  Renta (ISR), con la generación de  acreditamiento fiscal en materia del Impuesto al Valor  Agregado (IVA); y, en contra  del artículo  28 fracción IV, y relacionados, del Código Fiscal de la Federación, vigentes a partir del mismo 1º de enero de 2014, así como en contra de Reglas de Carácter General de la Resolución Miscelánea Fiscal  de 2015,  que regulan el ingreso y/o envío  de forma mensual,  de información  de la contabilidad electrónica  a través  de la página de Internet del “SAT”. Total de  juicios de amparo en cita, que   mediante el ACUERDO General número 5/2015, de diez de agosto de dos mil quince, del mismo Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se determinó  que se tramitarán y resolvieran  por parte de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito de la Primera Región, con Residencia en la Ciudad de México.

Ahora bien, a partir del mes de diciembre de 2017; y, primeros meses de este año de 2018, de acuerdo a como así le consta  al servidor firmante del presente artículo, en mi carácter de abogado tributario, que ya se encuentran notificando a los contribuyentes  que se ampararon en contra  del artículo  28 fracción IV, y relacionados, del Código Fiscal de la Federación, vigentes a partir del mismo 1º de enero de 2014, así como en contra de Reglas de Carácter General de la Resolución Miscelánea Fiscal  de 2015,  que regulan el ingreso y/o envío  de forma mensual,  de información  de la contabilidad electrónica  a través  de la página de Internet del “SAT”, las  ejecutorias de amparo en revisión dictadas por Tribunales Colegiados de Circuitos de Centros Auxiliares, del Poder Judicial de la Federación, distribuidos a nivel nacional, mediante las cuales, ya sea que se concede el amparo y protección de la justicia federal solicitado, en contra del  Anexo  24 de la  Resolución Miscelánea Fiscal de dos mil quince, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de enero de dos mil quince, con el alcance de desincorporación del señalado Anexo 24,  para no atender los lineamientos  técnicos de forma y de sintaxis para la generación de archivos  XML (en los cuales se debe hacer contener la información de la contabilidad electrónica que  de manera mensual se deba de ingresar a través de la página de internet del “SAT”), especificados por el consorcio  W3, establecidos en la página de internet http://www.w3.org, hasta en tanto el Servicio de Administración Tributaria  formule y publique en alguno de los medios a su alcance  los lineamientos a seguir para la generación de los archivos XML en idioma  Español; o, negando el amparo solicitado, por aspectos eminentemente sustantivos,  ya claramente definidos  por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Subrayándose, que en total claridad, la gran mayoría  de los contribuyentes  que se ampararon en contra  del señalado artículo  28 fracción IV, y relacionados, del Código Fiscal de la Federación, vigentes a partir del mismo 1º de enero de 2014, así como en contra de Reglas de Carácter General de la Resolución Miscelánea Fiscal  de 2015,  que regulan el ingreso y/o envío  de forma mensual,  de información  de la contabilidad electrónica  a través  de la página de Internet del “SAT”, lo hicieron por conducto de sus abogados internos o externos, convencidos de  las inconstitucionalidades que plantearon; pero sobre todo, con la finalidad de ganar tiempo para  que revisaran de manera minuciosa su contabilidad, y en su caso corregirla, para cumplir de manera correcta, debida  y  congruente con la señalada obligación sustantiva de ingresar y/o enviar de forma mensual, información  de la contabilidad electrónica  a través  de la página de Internet del “SAT”.

Siendo evidente, que en cualesquiera de los casos de la resolución final de los amparos indirectos promovidos en contra  del precisado artículo  28 fracción IV, y relacionados, del Código Fiscal de la Federación, vigentes a partir del mismo 1º de enero de 2014, así como en contra de Reglas de Carácter General de la Resolución Miscelánea Fiscal  de 2015,  que regulan el ingreso y/o envío  de forma mensual,  de información  de la contabilidad electrónica  a través  de la página de Internet del “SAT”, para el presente ejercicio fiscal de 2018, se debe de cumplir; o, cumplir, con la obligación sustantiva de ingresar y/o enviar de forma mensual, información  de la contabilidad electrónica  a través  de la página de Internet del “SAT”, desde el mes de enero de 2014 a la fecha, ya que las suspensiones  definitivas logradas para el no cumplimiento de esta obligación, a esta fecha ya dejaron de tener efectos. Subrayando, que incumplir con la obligación de envío, de información de la contabilidad electrónica, a través de la página de internet del SAT, en la forma y términos en que se anota, traería como consecuencia, el ubicarse  en la infracción prevista en el artículo 81, fracción XLI, del Código Fiscal de la Federación, sancionada con multa de $5,000.00 a $15,000.00,  por el incumplimiento mensual de no envío. Anotando, que  de enviar de manera pronta la información de la contabilidad electrónica, del mes de enero de 2014, a la fecha, a través de la página de internet del SAT, en la forma y términos en que se anota, no  se generaría la imposición de multa alguna, ya que se  estaría cumpliendo con dicha obligación de envío de manera espontánea.

Puntualizando, que en términos  del documento técnico, del Anexo 24, vigente,  se incurren en los mismos vicios de inconstitucionalidad, de que adoleció el Anexo 24, de la Resolución Miscelánea Fiscal para el   ejercicio fiscal de dos mil quince, esto es, el atender lineamientos  técnicos de forma y de sintaxis, en idioma inglés, para la generación de archivos  XML, especificados por el consorcio  W3, establecidos en la página de internet http://www.w3.org, la cual se trata de una “comunidad internacional” (sic),  y no por una autoridad competente, bajo un procedimiento de creación normativa o bajo determinadas  exigencias mínimas de fundamentación y motivación,  en idioma castellano o español (contando el firmante del presente artículo, a la fecha con sentencia favorables  en contra del Anexo 24, referido,  modificado, el cual a la fecha continúa vigente); mismo anexo 24, vigente, y su documento técnico, que a la fecha  resulta estéril reclamarlo de inconstitucional, ya que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó mediante jurisprudencia con número de registro  2015149, la improcedencia de la suspensión provisional  para el no envío de  información de  la contabilidad electrónica  del contribuyente a través de la página del Internet del “SAT”, en tratándose del reclamo vía juicio de amparo  del precisado Anexo, y su documento técnico, de lo cual, pues a cumplir; o, cumplir, con esta obligación fiscal.

Ferrer Santos, Francisco (2018) Contabilidad electrónica en 2018…cumplir o cumplir. Disponible en:https://www.nssoaxaca.com/2018/02/19/contabilidad-electronica-en-2018cumplir-o-cumplir/

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